Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Junio de 2016, expediente CIV 069664/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 69.664/2011 “GUALTIERE, N.H. c/

Empresa de Transportes San Vicente SAT y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 66.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GUALTIERE, N.H. c/ Empresa de Transportes San Vicente SAT y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La parte actora y la demandada y citada en garantía, apelaron la sentencia a fs. 294 y 298, con recursos concedidos libremente a fs.

296 y 312 respectivamente.

La accionante expresó agravios a fs. 319/22, los que fueron contestados a fs. 324. Critica por reducidas las partidas reconocidas en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, daño emergente así como el rechazo de lo pretendido para cubrir gastos de un tratamiento psicológico. Por último pide que los intereses se liquiden desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago y no recién desde la sentencia de primera instancia tal como lo ha decidido el sentenciante.

A su turno la demandada y la compañía de seguros expresan agravios a fs. 325/32, los que fueron respondidos por la actora a fs.

Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12679593#155893286#20160616122209778 334/42. Piden se reduzca la partida otorgada por incapacidad sobreviniente y daño moral. Refieren que el “a quo” ha violado el principio de congruencia acordando montos superiores a los reclamados en la demanda. Por último critican lo decidido en torno a la inoponibilidad de la franquicia y solicitan su modificación.

II) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

En autos se reclamó por los daños y perjuicios padecidos por la actora cuando a bordo del colectivo de la demandada, línea 177 Ramal 2 –interno 340- que circulaba desde V.A. hasta San José, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, se incorporó, dado que se encontraba sentada, y en forma inesperada el chofer efectuó un volantazo para esquivar un auto detenido, maniobra por la que salió despedida hacia delante, cayendo pesadamente al suelo y golpeando su cabeza y hombro derecho, sufriendo un fuerte traumatismo cervical y politraumatismos varios.

El juez de grado admitió la demanda entablada y condenó a Empresa de Transportes San Vicente S.A.T. y a H.A.A. a abonar a la actora la suma de $108.000 con más intereses y las costas del juicio, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros hasta la suma de $40.000 y conforme al art. 118 de la ley 17.418.-

Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12679593#155893286#20160616122209778 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 1) Incapacidad Sobreviniente.

  1. El magistrado rechazó la indemnización pretendida por daño físico y con relación al daño psíquico, otorgó la suma de $70.000, rechazando el pedido de gastos para el tratamiento psicológico.

La accionante se queja del reducido monto acordado y del rechazo del tratamiento cuya necesidad, afirma, se halla acreditada con la pericia realizada en autos.

La demandada y la citada en garantía, a su turno, piden la reducción de la partida asignada teniendo en especial consideración lo peticionado por la actora en su escrito inicial.

Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

La reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del...

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