GUALLA CARLOS BAUTISTA c/ TALLERES GRAFICOS ALFA BETA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 23 Octubre 2019 |
Número de expediente | CNT 047929/2009/CA002 - CA001 |
Número de registro | 247731628 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N. CNT 47929/2009/CA1 “GUALLA CARLOS BAUTISTA C/ TALLERES GRAFICOS ALFA BETA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N..30.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23/10/2019., reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
La doctora D.R. dijo:
La sentencia definitiva de fs. 581/587 que hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a Talleres Gráficos Alfa Beta S.A. y a G. ART S.A. a abonar al actor la suma de $186.000 con más los intereses, suscita las quejas que plantean las demandadas a fs. 589/592 y fs. 596/608, con las réplicas de fs. 610/612 y fs.613/618.
Asimismo, la perito contadora y el perito ingeniero apelan sus honorarios por estimarlos reducidos (fs. 594/595).
La codemandada Talleres Gráficos Alfa Beta S.A., se queja pues la a quo toma la incapacidad otorgada por la perito médica fundándose en el régimen de la ley 24.557, cuando dice que debió hacerlo según las pautas del régimen civil. Se queja, pues arguye que la sentencia no es clara al determinar el monto de condena; por la fecha establecida para el cómputo de los intereses, por el monto fijado en concepto de daño moral, y por la imposición de costas.
La aseguradora se queja, porque señala que no existieron incumplimientos de su parte a las obligaciones que le competen en materia de higiene y seguridad; porque se la condena en los términos del derecho común; porque la a quo omitió determinar la existencia de nexo de causalidad jurídicamente relevante entre los incumplimientos endilgados a G. y el accidente denunciado por el actor; por la fecha establecida para el cómputo de los intereses; y por la tasa de interés fijada. Por último apela las regulaciones de honorarios.
En primer término, cabe señalar que la Sra.
Jueza a quo consideró luego de analizar el informe médico a la luz de lo dispuesto en el art. 477 del CPCCN, y de desestimar las impugnaciones planteadas por la ART codemandada, que el accionante se encuentra incapacitado por la dolencias que demanda en un 25% de la total obrera.
Luego, en relación a la incapacidad determinada en el grado anterior, se observa que el recurrente critica el baremo utilizado por la sentenciante de anterior grado, con fundamento en la ley 24.557 pero no indica cuál es a su entender el que corresponde aplicar en el caso, Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19872439#247731628#20191023171650331 Poder Judicial de la Nación omitiendo señalar de qué manera se ve perjudicado por el mismo, arribando desierta la crítica en el punto (artículo 116 L.O.).
Por otra parte, observo que la experta médica se expidió teniendo en cuenta no solo los antecedentes médicos de autos, sino también el examen clínico realizado al actor y los complementarios, los que transcribió en su dictamen, por lo que no resulta exacto que se expidiera únicamente en base al certificado del médico tratante del actor.
Así, la demandada se queja de la valoración de la prueba pericial médica, pero omite efectuar la crítica concreta y razonada de los motivos por los cuales considera que la pericia carece de valor probatorio, limitándose a efectuar una crítica genérica del dictamen, sin siquiera cuestionar el diagnóstico ni los fundamentos dados por la experta para asignarle la incapacidad mencionada. Por lo cual, cabe confirmar la incapacidad otorgada.
La codemandada se queja por el monto de condena y la suma fijada en concepto de daño moral.
Apela el monto fijado y señala que no es clara la sentencia al determinarlo, sosteniendo que la diferencia en la implementación de los criterios da como resultado una desproporción entre el daño y la indemnización, y solicita que se adecúe el monto a los parámetros de la ley 24.557.
Al respecto, a fin de determinar el daño, la a quo tuvo en cuenta los lineamientos establecidos en el nuevo C.igo Civil y Comercial, las pautas de la formula V.M. y pronunciamientos de la CSJN, y precisamente comparó el monto con el que surge de la aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo, resultando significativamente inferior, por lo que consideró resulta una grave afectación para el actor la veda impuesta por el artículo 39 LRT, cuestión que la parte tampoco rebate.
Asimismo, con relación al daño moral, cabe precisar que no se estima en una proporción sobre el daño material, porque es de distinta naturaleza, aunque sí existe una vinculación con el mismo que repercute en su cuantificación, así como también los propios elementos de la causa y lo que dispone el sentido común.
Sobre este punto, ya me he expedido in re “A., A.L. c/ FUERZA AÉREA ARGENTINA y otro s/ accidente – ley especial, sentencia nº 93.305, del 20 de noviembre de 2012, registro de esta S.:
“En cuanto a la indemnización por daño moral, en un criterio que comparto la jurisprudencia ha dicho, que tiende a indemnizar, no la incapacidad resultante sino los sufrimientos que demanda la curación y los inconvenientes en la vida laboral y social (CNAT, S.V. expte nº 26483/94 sent. 36353 9/10/02 "M., M. c/ Femesa s/ accidente"; Fallo Plenario N° 243, en autos “V., E. c/ Ford Motor Argentina S.A.”, del 25.10.1982)”.
Ahora bien, considero que la reparación del daño moral debe tratarse de modo diferenciado respecto del daño psicológico, por entender que no son una y la misma cosa. Comparto en ello la jurisprudencia según la cual “el daño psíquico está referido, como el físico, a la incapacidad resultante del accidente. En cambio el daño moral tiende a indemnizar, no la incapacidad resultante sino los sufrimientos que demanda la Fecha de firma: 23/10/2019 curación y los inconvenientes en la vida laboral y social. El daño psíquico y Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19872439#247731628#20191023171650331 Poder Judicial de la Nación moral son conceptos independientes y, por lo tanto, susceptibles de indemnización autónoma”, como sostuviera en la sentencia N.. 3127, del 2005, dictada en autos “G., D.R. c/Estado Nacional- Presidencia de la Nación- Secretaría de Seguridad Interior- Policía Federal Argentina s/
accidente
, del registro de la Juzgado Nacional de Primera Instancia N.. 74”.
“Luego, cabe destacar dentro del contexto indemnizatorio del código civil, que en los casos de infortunios laborales, la incapacidad del trabajador, suele producir a éste “un serio perjuicio en su vida de relación, lo que repercute en sus relaciones sociales, deportivas, artísticas, etc”, y que, por el otro, “debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable” (Fallos 308:1109, 1115 y 1116). De ahí que “los porcentajes de incapacidad proporcionados por los peritos médicos –aunque elementos importantes que se deben considerar- no conforman pautas estrictas que el juzgador deba seguir inevitablemente toda vez que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio” (Fallos 310:1826, 1828/29). “Tampoco ha dejado de destacar que en el ámbito del trabajo, incluso corresponde indemnizar la perdida de “chance”, cuando el accidente ha privado a la víctima de la posibilidad futura de ascender en su carrera” (Fallos 308:1109, 1117; (Del voto de los ministros L., F., P., M. y Z.; CSJN A 436 XL “A., P. c/ Omega ART A y P.P. y cía SRL” 8/4/08)”.
En esta inteligencia, me remitiré a la doctrina expuesta por C.F.S., respecto del daño al proyecto de vida, que...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
