Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Agosto de 2022, expediente CNT 023040/2021/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 23040/2021
JUZGADO 73
AUTOS: “GUALDONI, S. c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S/ MEDIDA CAUTELAR”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 del mes de agosto de 2022.
VISTO:
El recurso deducido por la parte actora, contra la resolución que desestimó la medida cautelar solicitada.
CONSIDERANDO:
La señora Jueza de grado desestimó el pedido de reincorporación de la actora, a su puesto de trabajo, con fundamento en que “la comunicación de la demandada no fue un “despido sin causa”, sino antes bien la no renovación del contrato a plazo fijo por lo tanto no se encontraría configurado el supuesto previsto en la normativa en cuestión…” y que “…en el acotado marco de cognición que propone una cautelar no corresponde ingresar en el análisis de ello, en tanto constituye una cuestión de fondo”.
Siguiendo a Palacio, en su Tratado, puede decirse que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución definitiva, que debe recaer en otro proceso, al cual se halla necesariamente ligado por un nexo de instrumentalidad.
En autos lo que se pretende, es una medida cautelar de tipo innovativo, ya que su admisión alteraría los hechos existentes al momento de su petición, dejando sin efecto el despido dispuesto por la empleadora y, en este sentido,
cabe recordar que el más Alto Tribunal ha sostenido que es una decisión excepcional,
porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad (Fallos: 329:3464; 330:2186 y 4076).
Al respecto, la norma legal en que se funda la resolución objetada (DNU 329/2020 y sus sucesivas prórrogas) prohibió los despidos y suspensiones de trabajadores sin causa o con fundamento en las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
La actora estaba contratada a plazo y, tal como señala la señora jueza a quo, el análisis de la validez de los contratos implicaría adentrarse en la Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
cuestión de fondo, en una cuestión que reviste aristas complejas y debe ser objeto de prueba.
Dicho ello, sin...
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