Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita327/18
Número de CUIJ21 - 1447284 - 0

Reg.: A y S t 282 p 456/459.

Santa Fe, 12 de junio del año 2018.

VISTOS: Los autos "GUALDASSI, G.F. contra COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE SANTA FE S.R. y OTROS -Amparo- (Expte. 271/15) (CUIJ n° 21-04956433-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-01447284-0), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de fecha 05.12.2017 (fs. 263/269); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 279, págs. 444/450, en fecha 5 de diciembre de 2017, esta Corte resolvió declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe -Sede Rosario- demandado, anulando la sentencia impugnada y, de tal modo, disponer la remisión de los autos a la Sala subrogante que corresponda a fin de que la causa sea nuevamente juzgada, con costas.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la Ley 48, alegando la recurrente que la decisión que impugna es inconstitucional y arbitraria.

    Afirma que la sentencia pese a que al anular la dictada por la Cámara y disponer el reenvío a un tribunal subrogante, es definitiva a los efectos del recurso extraordinario federal que deduce, puesto que causa a su parte un gravamen que resultará de tardía e imposible reparación ulterior. En este orden explica que el hecho de tener que esperar que se dicte nueva resolución -sabiendo que será conforme los lineamientos de esta Corte- y eventualmente acudir por vía del recurso de inconstitucionalidad local, determinará que este Cuerpo confirme esa sentencia, produciendo así aquel perjuicio que equipara la resolución que ahora impugna a definitiva.

    Sostiene que frente a este fallo el Colegio de Corredores Inmobiliarios indefectiblemente revocará a nuestra representada la matrícula otorgada, impidiéndole a la actora trabajar y ejercer su profesión, pese a la arbitrariedad e inconstitucionalidad que encierra al haber desestimado su acción de amparo, por privilegiar una norma provincial por sobre la Constitución provincial y nacional.

    Expresa que la Corte provincial incurrió en apartamiento de la Ley 7.055 y de su propia doctrina desde que el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Colegio demandado debió declararse inadmisible en tanto no había...

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