Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente L. 119961

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., K., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.961, "Guala Closures Argentina S.A. contra S.S.. Exclusión tutela sindical (sumarísimo)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical promovida, imponiendo las costas en el orden causado (v. fs. 511/519).

Se dedujo, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 526/532).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal interviniente -por mayoría- hizo lugar a la acción de exclusión de la tutela sindical promovida por Guala Closures Argentina S.A. contra S.S. (v. fs. 511/519).

    En lo que interesa, encontró acreditado que el trabajador fue designado delegado de fábrica el día 11 de diciembre del 2014 con mandato vigente hasta el día 11 de diciembre de 2015 (v. vered., fs. 511 y vta.).

    Juzgó probado que el empleador formuló una denuncia penal que dio origen a la instrucción penal preparatoria 0900005042-15/00, en la que se involucró al trabajador en la sustracción de materiales en perjuicio de la patronal. Remarcó que en esa causa el trabajador se encontraba imputado y había sido citado a prestar declaración indagatoria por el delito de administración fraudulenta, no encontrándose concluida la investigación penal (fs. cit.).

    Posteriormente, consideró demostrado el faltante de elementos producidos por la empleadora y, fundamentalmente, el involucramiento del dependiente con el hecho delictivo. Destacó que "el llamado a indagatoria implica que el Ministerio Público F., estimó que existen elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito y motivos bastantes para sospechar que el demandado había participado en su comisión" y señaló que "es precisamente este estado de sospecha que pesa sobre S. el que otorga verosimilitud a la petición de la actora de exclusión de la tutela sindical de la que goza el accionado" (v. sent., fs. 517).

    A continuación, con mención de doctrina legal de este Tribunal, indicó que en el proceso de desafuero sólo debe resolverse la verosimilitud del planteo sometido a decisión por el principal, sin emitir opinión acerca de la validez legal de la medida a aplicar por el patrón, ya que -enfatizó- dicha decisión no define la suerte o existencia del derecho de fondo a debatirse, pues comprende sólo el primer tramo del procedimiento legalmente instituido para la dilucidación del derecho afectado (v. sent., fs. cit.).

    Luego, expresó que en esta clase de procesos el magistrado debe "verificar que la medida a adoptar por el empleador no responda a motivos de discriminación antisindical, sino que existan causas reales y objetivas que hagan presumir la existencia de una conducta reprochable por parte del trabajador". En este sentido, consideró demostrado que "la medida que intenta adoptar la actora se basa en esas razones y no contiene ningún elemento persecutorio en función el cargo sindical que detentaba y detenta el demandado S.S.; subrayó que "de la ausencia de sanciones respecto del resto del personal jerárquico, no se puede deducir que la medida que se pretende adoptar respecto de S., resulte discriminatoria desde el punto de vista de su cargo sindical", ya que dichas personas "no fueron imputados por el F. en las actuaciones penales..." (v. sent., fs. 518).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte demandada denuncia absurdo en la valoración de la prueba; violación del art. 14 bis de la C.itución nacional en lo referido a las garantías necesarias para el cumplimiento de la gestión de los representantes sindicales y las relacionadas con la estabilidad en el empleo; quebrantamiento del art. 39 inc. 2 de la C.itución provincial en cuanto allí la Provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías de los representantes sindicales; asimismo, quebrantada la doctrina legal que cita (v. fs. 526/532).

    Cuestionando la actividad valorativa desplegada por el tribunal de grado en su opinión mayoritaria, sostiene que en la denuncia penal efectuada por la empresa se le atribuyeron al trabajador falsas responsabilidades en el marco de sus labores, destaca al respecto que quedó demostrado con las pruebas producidas que el jefe del sector "Tintas y desarrollos" era el señor A.R.J., siendo el accionado un "trabajador más" cuya tarea específica era la supervisión...

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