Guajardo Alberto

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 278/279 en los Autos N° 46.407, caratulados: "GUAJARDO ALBERTO p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 17 de marzo de 2009. Autos y vistos... Y considerando... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra del Sr. Alberto Guajardo, CUIL 23-08035268-9; la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ)... 2°) Ratificar a la síndica designada C.P.N. Eloísa Angélica March y que tiene el cargo aceptado en autos... 3°) Establecer el día 17 de setiembre de 2009, como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ, pudiendo los deudores y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el 01 de octubre de 2009 (Art. 40). Fijar el día 30 de octubre de 2009 como fecha hasta la cual los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico (Art. 117); dictándose resolución el 13 de noviembre de 2009 (Art. 117). 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia, y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquellos para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°)...

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