Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2015, expediente CAF 025431/2001/CA002 - CA003

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 25.431/2001 “GUADO SA c/ AFIP-DG I- GILES Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” —JUZ. 11—

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil quince reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

Guado SA c/ AFIP —DGI— Giles y otro s/ proceso de conocimiento

; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. La actora —sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 470/473, cuyo traslado fue contestado a fs. 475/482— apela la sentencia de fs. 455/458, por la que la señora jueza titular del juzgado nº 11 del fuero, rechazó, con costas, la demanda interpuesta por G.S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) por el cobro de la suma de $394.924,00, con más intereses y costas, en concepto de gastos improductivos ocasionados por la mora de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones de pago en un contrato de obra pública.

  2. Para así decidir, la señora jueza de primera instancia, sustancialmente, sostuvo que:

    1. De las actuaciones administrativas agregadas a la causa surge que no se encuentra controvertido que en el contrato de obra pública celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la firma G. S.A. el 13 de agosto de 1999 se había fijado un plazo de ejecución de 90 días corridos a partir del 23 Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. de agosto de 1999, fecha en la cual se firmó el acto de comienzo de los trabajos (fs. 31/33).

      Nada más ocurrió en sede administrativa hasta el 26 de junio de 2000, fecha en la cual la empresa actora presenta una nota dirigida al director de administración de la A.F.I.P., por la cual le comunica que los trabajos podrían concluirse antes del 14 de julio de 2000 y solicita una ampliación del plazo “…que abarque el período que media desde la fecha original de terminación, hasta la efectiva de entrega de la Obra…”, señalando que los motivos de la demora radican fundamentalmente “…en nuestra imposibilidad, por falta de recursos, para asimilar las demoras en los pagos de Certificados de Obra, con los cuales afrontar lo que se debía pagar a proveedores y subcontratistas” (fs. 34/36).

      La administración rechazó tal solicitud con fundamento en que las causas invocadas por la firma actora “…no están comprendidas dentro de lo previsto en la Ley de Obras Públicas…” a lo que agrega que “…el pedido se encuentra fuera de los plazos establecidos en el art. 19 C.E. del Pliego de bases y condiciones…” (fs. 37).

      Posteriormente y con motivo de la reconsideración planteada, el organismo demandado decide hacer lugar a la ampliación del plazo solicitado (fs. 41).

      Con fecha 18 de agosto de 2000 se firma el acta de recepción provisoria de la obra pública motivo de autos (fs.

      42), y el 27 de noviembre del mismo año, la firma actora presenta ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos —A.F.I.P.—, una nota solicitando el pago de la suma de pesos trescientos noventa y cuatro mil novecientos veinticuatro pesos ($394.924) en concepto de gastos improductivos originados por la ampliación del plazo original de la obra, el que...

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