Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2001, expediente Ac 79315

PresidenteLaborde-Hitters-Salas-Pisano-San Martin
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 79.315 “Guadagnini, A.O. y otra contra Transporte V.B.S. e I.D. y perjuicios”.

//Plata, 9 de mayo de 2001.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del deposito previo a quienes, al momento de recurrir, gocen del beneficio de litigar sin gastos, por lo que dicho beneficio -salvo casos excepcionalísimos- debe obrar en cabeza del recurrente al momento de examinarse el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad (Ac. 43.597, del 23-XI-1989; Ac. 53.932, 17-VIII-1993).

Que en el caso y según surge de los términos de la certificación del actuario acompañada a fs. 429 la mencionada carta de pobreza esta otorgada a A.O.G. y a C.C. de Guadagnini, por lo que no puede hacerse extensiva a las acciones que promuevan por sí quienes alcancen la mayoría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR