Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2021, expediente FRO 014270/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def.
Visto, en Acuerdo de la S. “A”
integrada, el expediente N° FRO 14270/2018/CA1 caratulado “GUACONE, W.R. c/ ANSeS s/ REGIMENES ESPECIALES
(Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-Pers Domést)” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que,
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Ingresaron los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2020 (fs. 34), que hizo lugar la demanda interpuesta y ordenó a la A.N.Se.S. que en el plazo de treinta (30) días, emitiera nueva resolución, acordando el beneficio, de conformidad con los considerandos expresados en el fallo. Rechazó la excepción de prescripción e impuso las costas en el orden causado (artículo 21 de la Ley 24.463).
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Concedido libremente el recurso,
se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicadas en la S. “A”. La recurrente expresó sus agravios, los que no fueron contestados, ordenándose el pase al Acuerdo.
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Mediante Resolución del 03 de agosto de 2018 se suspendió el plazo para resolver y se dispuso, como medida para mejor proveer, que se remitieran los antecedentes administrativos reservados en la Secretaría del Juzgado. Cumplimentado tal requerimiento, a través del proveído del 4 de noviembre de 2020 se reanudaron los términos, por lo que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.
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La apelante cuestionó lo decidido por el a quo, en tanto revocó una resolución administrativa que –dijo- había sido dictada ajustándose a derecho y a las Fecha de firma: 11/06/2021
pruebas obrantes en Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
el expediente administrativo nro. 024-20-
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
12519199-2-118-1/2 y 974-000001.
Expresó que la actora no cumplía con la edad requerida para la obtención del beneficio en cuestión. Aseveró que, durante el periodo del 23 de abril de 1975 al 30 de noviembre de 1991, ésta había acreditado servicios en la acería SOMISA como de carácter "común", en tanto se desempeñó en la función de las tareas de “auxiliar administrativo”, “empleado contable”, “control de gastos”.
Refirió que la totalidad de las pruebas obrantes en el legajo administrativo (certificación de servicios, recibo de haberes, Kardex) indicaban la realización de tareas comunes bajo las órdenes de la empresa mencionada.
Agregó que le causó agravio el hecho de que el sentenciante haya formado su convicción basándose únicamente en pruebas testimoniales. Explicó que dicho proceder se encontraba expresamente prohibido por el decreto 4527/68 artículo 2, inciso a), y sus modificatorias.
Además, cuestionó que el a quo haya otorgado el carácter diferencial a los servicios del actor por considerarlos calóricos y que la tarea de preventista de incendio no se ajusta a lo regulado por la norma de referencia. Que el actor podía concurrir a prevenir incendios en cualquier lugar de la empresa (sector administrativo o de transporte) y en dichos sectores no se producía acero.
Sostuvo que el sentenciante asignó
las tareas de empleado administrativo en un privilegio que dicha actividad no poseía para el derecho previsional, que se subvirtió el orden de prelación, de manera tal que una simple recomendación provincial prevaleciera sobre las leyes previsionales nacionales de fondo, y sobre toda la normativa referente al cómputo.
Fecha de firma: 11/06/2021
Firmado...
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