Gua Cam Srl (antes Pedido de Quiebra P/gonzalez Tomas Alberto)-sindico Contador Eduardo Daniel Gruden

Fecha de disposición19 Marzo 2007
Fecha de publicación19 Marzo 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31118

bilidad en el término de 24 horas. Intímase a la fallida para que cumpla los requisitos a los a los que se refiere el art. 86 L.C y para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2007.

Francisco J. Troiani, secretario interino.

e. 19/03/2007 Nº 540.315 v. 23/03/2007 N° 10

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría Nº 19, a cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha 19.02.07 se ha decretado la quiebra de GUA CAM SRL S/ QUIEBRA (ANTES PEDIDO DE QUIEBRA POR GONZALEZ TOMAS ALBERTO), en la cual ha sido designado síndico el contador EDUARDO DANIEL GRUDEN con domicilio constituido en PTE. ROQUE SAENZ PEÑA 1219 PISO 7º Cap. Fed., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus creditos hasta el día 27.04.07 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. Se deja constancia que de autos no resulta el nro. de C.U.I.T de la fallida. El informe individual del síndico deberá presentarse el día 12.06.07, y el general el día 09.08.07 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha de la presente (art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intimese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al sindico. Intímese al fallido para que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art. 86).

Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímese al falllido para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los términos de los ars. 41 y 133 del CPCCN.

Buenos Aires, 12 de marzo de 2007.

María...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR