Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 006826/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

6826/2021 “GRYNSZPANCHOLC, S.I. Y OTROS c/ BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, J.E.M., dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa señalar, por resolución 155/20, dictada en el sumario 1508, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, “BCRA”) sancionó —con el alcance de los incisos 3 y 5 del artículo 41 de la ley 21.526— a: i) Cambio Platinum SA —actualmente ex agencia de cambio—, con una multa de pesos ocho millones ochocientos mil ($ 8.800.000); y ii) B.A.G. y S.I.G., con multas de pesos dos millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos noventa ($ 2.850.490) y dos millones seiscientos doce mil novecientos cincuenta ($ 2.612.950), respectivamente, e inhabilitación por el término de tres (3) años para desempeñarse como promotor, fundador, director,

    administrador, miembro de los consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente y auditor de las entidades comprendidas en la ley 21.526 (v. fs. 349/378 del expte.

    101.375/15, incorporado en formato electrónico a las actuaciones el 12/5/21).

    El sumario se instruyó por la imputación del cargo que tenía sustento en el informe 388/116/16 (v. fs. 133/139, expte. adm.) y en los antecedentes documentales glosados en las actuaciones, a saber: “Deficiencias en las registraciones contables, mediando fondos no contabilizados ni registrados,

    incumplimientos del Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio y del Régimen Informativo Contable Mensual y Semestral/Anual e incumplimiento de los Controles Internos”, en transgresión a lo dispuesto en las comunicaciones “A” 422, RUNOR 1–18, Anexo. Capítulo XVI, puntos 1.10.1.6., 1.10.1.7 y 1.10.1.8; “A” 4984, CONAU 1–899, Anexo. Apartado A. Régimen Informativo Contable Mensual —Operaciones de Cambios— (complementarias y modificatorias); “A” 4134, CONAU 1–649, Anexo. Régimen Informativo Contable Semestral/Anual, Normas Generales de Presentación, punto 1.

    Información para el Banco Central —punto 1— (en concordancia con el punto 7);

    A

    3471, CAMEX 1–326, punto 9; “A” 3440, CONAU 1–415, Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio. Anexo. Punto 18. Normas de Procedimiento. Instrucciones Generales, último párrafo (complementarias y Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    modificatorias); y “A” 4133, CONAU I – 648, Normas Mínimas sobre Controles Internos. Anexo

    1. Apartado I – Conceptos Básicos. Punto 1, Control Interno.

    Según los considerandos de la resolución, las irregularidades que configuraron la falta se pusieron en evidencia a partir del allanamiento efectuado el 11/9/15 en las instalaciones de la entidad, el cual había sido ordenado en el marco de la causa judicial 1025/15 “Cambio Platinum s/medidas precautorias”,

    en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7. En aquella oportunidad, se halló una suma significativa de valores —moneda nacional y extranjera— en dos de los boxes de atención al público situados en el primer piso del inmueble, dentro de la estructura de durlock ubicada debajo de los equipos de aire acondicionado, que no estaban incluidos en las planillas de caja aportadas a los efectos del recuento de valores realizado por el personal del BCRA.

    De modo preliminar, en el acto impugnado se rechazó el planteo de nulidad del procedimiento efectuado por los sumariados teniendo en consideración que no se había discutido la validez del allanamiento ordenado en sede judicial, lo que permitía reputar válidas las consecuencias derivadas de aquél. También se ponderó que los interesados no acreditaron ningún perjuicio real y concreto, y que pudieron compulsar las actuaciones, brindar las explicaciones que consideraron pertinentes y ofrecer pruebas durante el trámite del sumario financiero que se instruyó con posterioridad. Asimismo, se desestimó el ofrecimiento de prueba informativa y testimonial.

    En cuanto a la configuración de la falta, se destacó especialmente que: a) el dinero secuestrado era un excedente de lo declarado al momento del arqueo practicado por el personal del BCRA; b) dicha suma, equivalente a $796.754,

    representaba el 77% de los fondos registrados y resultantes del arqueo, y el 50%

    de la responsabilidad patrimonial computable (RPC) de la entidad conforme a sus estados contables al 30/6/15; c) no existían registraciones contables ni otra documentación de respaldo que explicase el origen de esos fondos, lo que hacía suponer que pertenecían al domicilio allanado y que podían tener relación con posibles operaciones marginales de cambio; d) la conclusión anterior se veía reforzada por las características del lugar donde fueron hallados y, en especial,

    porque los inspectores actuantes detectaron dos tiras de papel de máquina de calcular sobre el escritorio del presidente de la entidad, las cuales exponían valores de cotización que superaban ampliamente al de los registros oficiales.

    Se hizo hincapié en que las circunstancias descriptas y la omisión de declarar los fondos secuestrados en los registros contables de la entidad y en la Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    6826/2021 “GRYNSZPANCHOLC, S.I. Y OTROS c/ BANCO

    CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES

    FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

    posición general de cambios denotaba un incumplimiento de los regímenes informativos, al no reflejar la realidad sobre las tenencias en efectivo, así como del deber de velar por el funcionamiento lícito de la operatoria de cambios.

    A su vez, se desestimó el argumento defensivo de los señores B.A. y S.I.G., consistente en que las sumas halladas eran de su titularidad. A ese respecto, se señaló que los elementos de prueba acompañados (copias de sus declaraciones juradas de bienes personales, correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015) no acreditaban de modo indubitable la propiedad alegada,

    ya que se trataba de manifestaciones de los nombrados dirigidas al Fisco cuya veracidad no se encontraba respaldada con otros elementos probatorios. Además,

    se pusieron en evidencia una serie de datos que demostraban la insuficiencia de la prueba para acreditar con exactitud qué es lo que pertenecería a cada uno de los sumariados; máxime en consideración a que se trataba de un bien fungible, y directamente relacionado con la actividad de la agencia.

    En virtud de ello, se concluyó en que correspondía atribuir responsabilidad tanto a la entidad como a los señores B.A.G.–. y Responsable de la Generación y Cumplimiento del Régimen Informativo– y S.I.G.–.–.

    Por último, para graduar las sanciones aplicadas se tuvieron en cuenta las pautas contempladas en el artículo 41 de la ley 21.526, así como la calificación de la falta como de gravedad alta y los demás límites normativos y factores de ponderación previstos por el Régimen Disciplinario del BCRA difundido por la comunicación “A” 6167 y sus modificatorias (en adelante, el RD).

  2. ) Que, contra la citada resolución, Cambio Platinum SA, B.A.G. y S.I.G. interpusieron recurso directo ante esta Cámara (v. fs. 398/459, expte. adm.). Allí esgrimen los siguientes agravios:

    1. Plantean la inconstitucionalidad del artículo 41, inciso 3° y tercer párrafo, de la ley 21.526, dado que no establece un límite mínimo ni máximo para determinar la magnitud de las sanciones aplicables, lo que consideran contrario al principio de legalidad, que tiene raigambre constitucional y se aplica a las sanciones disciplinarias. C. jurisprudencia en apoyo de su interpretación.

    2. De modo particular, cuestionan que en el régimen del RD el tope de las sanciones dependa de la RPC mínima y que ésta pueda ser libremente establecida por el organismo rector. En este sentido, esgrimen que, aunque podría Fecha de firma: 28/06/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3

      considerarse justificado que el BCRA tenga facultades para preservar el valor de las sanciones, así como para regular en mayor o menor medida una actividad, sus disposiciones no pueden mantenerse ajenas a los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad. Exponen, en sustento de sus dichos, la variación de la RPC mínima para agencias de cambio entre 2015 y 2020.

    3. Denuncian que la aplicación al presente sumario del RD violenta los principios constitucionales de irretroactividad y de ley penal más benigna, dado que los hechos tuvieron lugar con anterioridad a su entrada en vigencia.

    4. En otro orden de consideraciones, sostienen que las sanciones han sido aplicadas sobre la base de una presunción (esto es, que las sumas encontradas pertenecían a la ex agencia de cambios), lo que cercena elementales garantías constitucionales como la presunción de inocencia y vicia la causa del acto apelado. Precisan, en este sentido, que no existe prohibición legal para que los dueños guarden su propio dinero en efectivo en las instalaciones de la empresa.

      Asimismo, insisten en señalar que las sumas no se encontraban en el tesoro de la entidad y que su pertenencia fue debidamente acreditada con las declaraciones juradas del impuesto a los bienes personales, que no fueron impugnadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A este último respecto,

      aportan como prueba dos informes contables realizados en el marco de una causa en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, por presunto lavado de dinero. También realizan una crítica pormenorizada de los argumentos que empleó el BCRA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR