Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Noviembre de 2019, expediente CIV 063716/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 63716/2015 GRYGORUK, VASYL c/ SIMON, M.E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos interpuestos a fs. 271/272, con fundamentos, y a fs. 274/275, también con fundamentos; frente a la regulación de honorarios practicada a fs.

270 en favor del perito contador.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Ante todo, y por estimárselo conveniente, se realizará

    una breve síntesis del expediente bajo estudio.

    V.G. promovió el presente juicio de daños y perjuicios contra M.E.S., y citó en garantía a Federación Patronal Seguros S.A., por cuanto entendía que era la responsable de un accidente de tránsito que habría tenido lugar el 23 de mayo del 2014 sobre la Avenida Belgrano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Afirmó, justamente, que iba en bicicleta por la vía mencionada Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27475325#250371245#20191127130843158 precedentemente y que, al llegar a su intersección con la calle Tacuarí, fue embestido por una ambulancia que invadió su carril (v. fs. 5/9).

    A su turno, la demandada y la aseguradora formularon una negativa pormenorizada de los hechos narrados por su contraparte (v. fs. 41/54 y 73/86).

    Las tan dispares posturas hicieron que al celebrarse la audiencia preliminar se provean las pruebas ofrecidas (v. fs. 103/104).

    Así fue que se produjeron ciertos elementos, entre los que cabe destacar a los informes periciales contable, traumatológico y psicológico (v. fs. 117/120, 191/192 y 221/244) y algunas declaraciones testificales (v. fs. 146 y 213/214). Del mismo modo, es importante apuntar que antes de la clausura de la etapa probatoria los litigantes adjuntaron un convenio a través del cual, sin reconocer hechos ni derechos, Federación Patronal Seguros S.A. se comprometía a abonarle a V.G. la suma de $150.000, dando así por concluido el...

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