Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 049790/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49790/2012 - GRUSZKA J.P. c/ FLORDANA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.

228/231 y vta. y fs. 234/238 y vta. y vta., respectivamente, con réplicas a fs. 239/240 y vta. y fs.

243/244.

Asimismo, a fs. 232 la Sra. perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja que plantea el actor con relación a la fecha en que operó el distracto no tendrá favorable recepción.

Al respecto, considero que la Sra. Juez fundó

acabadamente los motivos que la condujeron a adoptar como fecha de extinción del vínculo el día 28 de marzo de 2012 (ver sent., en part. fs. 221 vta. pto. I/ fs, 222).

En efecto, a partir de la prueba informativa al Correo Argentino obrante a fs. 133/134 no puede ser otra la solución a adoptar. Es que de dicho informe se desprende que el telegrama rescisorio adjuntado a fs.

29 –dirigido al mismo domicilio consignado por el propio trabajador durante el intercambio telegráfico (ver piezas en sobre de fs. 4) y denunciado también en el escrito de inicio (ver fs. 5)- salió a distribución durante dos días (26 y 28/3), habiendo sido devuelto por el agente distribuidor con la observación “cerrado con aviso”.

Las apuntadas circunstancias denotan, en mi opinión, una actitud calificable como renuente de parte del actor, que impidió la efectividad del medio de Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20000307#189375203#20170926084211665 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX comunicación empleado por la demandada, incumpliendo de tal modo con la carga de diligencia y violando el principio general de buena fe que debe primar en todas las relaciones, que tiene específica consagración en el artículo 63 de la L.C.T.

En tal marco, resulta inadmisible la postura que esboza el trabajador, quien sin brindar debido sustento jurídico a su posición –repárase en que solo transcribe parcialmente normativa civil- pretende que en virtud de que la empleadora reconoció en el conteste que el último día que concurrió a laborar fue el 28/3/2012 se considere que no se encontraba notificado del despido.

Agrego que en autos no obra prueba idónea alguna –y tampoco la individualiza el recurrente- que demuestre que hubiera prestado servicios los días 29 y 30 de marzo.

En conclusión, desde la perspectiva de lo hasta aquí expuesto, propongo confirmar este aspecto de la sentencia de grado, extremo que torna abstracto el tratamiento de las objeciones que se formulan con base en que el distracto se habría producido el día 11/4/2012.

III- Se impone ahora el análisis del agravio que esbozan los codemandados en torno a la fecha de ingreso receptada por la Sra. Magistrada, que tampoco viabilizaré.

Digo ello por cuanto los recurrentes soslayan que la fecha de ingreso del actor quedó acreditada no solo a través de la ficha que como declaración jurada presentó la propia empleadora, sino también en virtud de la presunción que emana del art. 55 de la L.C.T., que en la especie cobró operatividad ante las irregularidades contables que informó el experto a fs.

184 pto. 1) y cuya aplicación al caso –ver lo resuelto por la Sra. Juez a fs. 223 vta. sobre el particular- no ha sido debidamente cuestionada –cfr. art. 116 de la L.O.-.

Ello así, toda vez que la mencionada presunción se proyecta sobre aquellos datos que deben figurar en el registro especial del art. 52 del citado cuerpo legal –entre ellos la fecha de comienzo del vínculo- y Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20000307#189375203#20170926084211665 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX lleva a tener por ciertas las afirmaciones efectuadas por el trabajador sobre dicho tópico en el inicio, sin que los apelantes indiquen prueba idónea que la desvirtúe, en el caso concreto no cabe más que confirmar el fallo de grado también en este punto.

IV- No...

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