Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Noviembre de 2019, expediente COM 023850/2019/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 23.850 / 2019 pm GRUPOCEN S.R.L. c/ SALAR, GUSTAVO GABRIEL s/EJECUCION
PRENDARIA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora la resolución obrante en fs. 18/9 –mantenida a fs. 31/2- mediante la cual la Sra. Juez a quo decidió, de oficio, no asumir jurisdicción en estos obrados.
Para adoptar esta solución, la magistrada de grado estimó que, en el caso, se encuentra en juego una relación de consumo entre la actora y el demandado,
correspondiendo, por ende, estar a la competencia del juez del domicilio del deudor,
conforme lo dispuesto por la nueva redacción del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). Desde tal óptica, juzgó que, encontrándose el domicilio del deudor prendario ubicado en extraña jurisdicción, es el Juez con jurisdicción en dicho lugar quien debe conocer en este juicio.
A fs. 37/41, fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público,
quien dictaminó en el sentido de confirmar el fallo impugnado.
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) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que el juez de esta jurisdicción sería competente para intervenir en autos por cuanto en el instrumento base de la presente acción se pactó, como lugar de pago, un domicilio sito en esta Ciudad de Buenos Aires (cfr. arg. art. 28 de la Ley de Prenda).
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) Ha de señalarse, en primer lugar, que en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la Fecha de firma: 08/11/2019
Alta en sistema: 09/12/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Ahora bien, por su lado, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden,
fundamentalmente, a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general y, por otro lado, las reglas que fijan la competencia en razón del territorio atienden, ante...
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