Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 3 de Abril de 2014, expediente 325.13

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "GRUPO SV ITHI SA C/ CIA. MINERA AUILAR SA S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 325.13 Buenos Aires, 3 de abril de 2014.

Y VISTOS:

Viene apelada por la parte actora la resolución dictada en fs. 128/129 mediante la cual el magistrado de grado admitió las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas El escrito con el cual intenta fundarse el recurso concedido a fs. 139/140, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que corresponde declarar su deserción (cfr.

doc. art. 265 y 266, Código Procesal).

Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante.

El apelante sólo reitera las razones vertidas al tiempo de contestar las defensas y de impugnar ligeramente la prueba producida, sin controvertir eficazmente los fundamentos que sirven de sustento a la solución adoptada en la sentencia.

En efecto, no se hace cargo del argumento central del magistrado de grado quien tuvo por probado que la chequera continente del cartular en ejecución no había llegado a manos del titular de la cuenta corriente bancaria y librador del cheque.

Además, con prescindencia del defecto que atribuye a la constancia del rechazo bancario del título -al consignarse la leyenda “firma ilegible”-, lo cierto es que tampoco rebatió la circunstancia meritada en la sentencia en punto a que el cheque debía llevar la firma conjunta de dos autorizados para suscribirlo.

Tal como se expresa en la resolución no medió, en tiempo y forma como tampoco en esta oportunidad, una impugnación idónea de la...

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