GRUPO SALADINO S.R.L. c/ GUTIERREZ , FABIO OMAR s/CONSIGNACION
Fecha | 28 Abril 2023 |
Número de expediente | CNT 039398/2010/CA001 |
Número de registro | 61573 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 39398/2010
(Juzg. Nº 23)
AUTOS: “GRUPO SALADINO S.R.L. C/ GUTIERREZ, FABIO OMAR S/
CONSIGNACION”
Buenos Aires, 28 de abril de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El trabajador cuestiona que no se haya tenido por acreditado el pago clandestino de salarios y el rechazo de su reclamo por diferencias convencionales, y sobre tal base,
solicita se incremente el monto las indemnizaciones por despido y se apliquen las multas reglamentadas por los arts. 1º de la ley 25.323 y 80 de la LCT.
Por su parte, la demandada cuestiona la condena indemnizatoria impuesta, la punición reglamentada por el art.
de la ley 25.322 y denuncia violación del derecho de defensa en juicio por no haberse admitido la declaración de la testigo M.. Sin perjuicio de ello existen agravios de las partes y de los auxiliares de justicia en materia arancelaria, es decir costas y honorarios.
Bajo este contexto fáctico, con el objeto de esclarecer el tema en debate y como medida para mejor proveer (arts. 80 y 122
LO), se citó a la testigo M. con un resultado negativo puesto que se consideró decaído el derecho de la parte interesada a valerse de tal medio probatorio (audiencia del 28
Fecha de firma: 28/04/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA
de febrero de 2.023) correspondiendo resolver los restantes temas objeto de disputa.
Los agravios de la parte empresaria tendientes a defender la legitimidad de su decisión rupturista y de la punición del art. 2º de la ley 25.323 deben ser desestimados: nos encontramos ante un despido directo en que se reprochó a G. entregar información confidencial y privilegiada a terceros y haber intentado convencer a dos compañeros de trabajo –G. y Sasso- para asumir igual inconducta, pero no corroborado lo denunciado por G. y no habiendo comparecido el proceso la testigo M. las imprecisas declaraciones de Sacco carecen de todo valor convictivo.
En efecto, no ignoro que, en el derecho procesal moderno,
resulta inoperante y carente de valor el adagio “testis unus,
testis nullus” (conf. crit D.E., “Teoría general de la prueba judicial”, t. II, p. 279; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. IV, p. 654; F., “Tratado de la prueba”, t. II,
p. 315; G., “La apreciación judicial de las pruebas”, p.
38; C.. Sala V, 31/3/09, “Flores c/Latin Company SA”, DLSS
2009-1068) pero tampoco puedo olvidar que para que los dichos de un testigo singular adquieran eficacia resulta necesario e imprescindible que sus afirmaciones sean convincentes, precisas y contundentes (conf. crit. CSJN, 4/9/12, “Wolcoff c/Amarilla Automotores SA”, Fallos 335:1703; C.. Sala I, 27/12/12,
Alegre c/Marasco
, DT 2013-6-1376; Sala II, 18/7/14, “G.
c/Provincia ART SA”, TSS 2014-723; Sala IV, 30/4/13, “González c/Lo Vasco”; 6/10/16, “De Oliveira c/Barrera”; Sala VII,
23/6/04, “Obregón c/Percivaldi”, LL 29/11/04, nº 108.366; Sala VIII, 26/3/18, “Cavero c/Votionis SA”, DT 2018-9-2089) lo que no sucede en el caso bajo análisis. A. respecto, se ha señalado que, si bien el doble o triple testimonio no es garantía de veracidad absoluta, tampoco resulta dudoso que agrega su cuota específica de veracidad por cuanto: a) permite controlar el dicho de un testigo a través de los dichos de otro y b)
dificulta la acción del litigante mendaz (R., “Testigo único: Límites de su admisibilidad”, LL 1979-A-214; P. –
dir.-, “Derecho Laboral”, t. IV, p. 494) y que los jueces deben extremar las reglas de la prudencia cuando se encuentran en Fecha de firma: 28/04/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
presencia de un testimonio aislado (conf G., “La apreciación judicial de las pruebas”, p. 38).
En el caso particular, a tenor de lo afirmado por S.,
lo que le solicitó G. fue información sobre los teléfonos y direcciones de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
