GRUPO SALADINO S.R.L. c/ GUTIERREZ , FABIO OMAR s/CONSIGNACION

Fecha28 Abril 2023
Número de expedienteCNT 039398/2010/CA001
Número de registro61573

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 39398/2010

(Juzg. Nº 23)

AUTOS: “GRUPO SALADINO S.R.L. C/ GUTIERREZ, FABIO OMAR S/

CONSIGNACION”

Buenos Aires, 28 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona que no se haya tenido por acreditado el pago clandestino de salarios y el rechazo de su reclamo por diferencias convencionales, y sobre tal base,

solicita se incremente el monto las indemnizaciones por despido y se apliquen las multas reglamentadas por los arts. 1º de la ley 25.323 y 80 de la LCT.

Por su parte, la demandada cuestiona la condena indemnizatoria impuesta, la punición reglamentada por el art.

  1. de la ley 25.322 y denuncia violación del derecho de defensa en juicio por no haberse admitido la declaración de la testigo M.. Sin perjuicio de ello existen agravios de las partes y de los auxiliares de justicia en materia arancelaria, es decir costas y honorarios.

Bajo este contexto fáctico, con el objeto de esclarecer el tema en debate y como medida para mejor proveer (arts. 80 y 122

LO), se citó a la testigo M. con un resultado negativo puesto que se consideró decaído el derecho de la parte interesada a valerse de tal medio probatorio (audiencia del 28

Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

de febrero de 2.023) correspondiendo resolver los restantes temas objeto de disputa.

Los agravios de la parte empresaria tendientes a defender la legitimidad de su decisión rupturista y de la punición del art. 2º de la ley 25.323 deben ser desestimados: nos encontramos ante un despido directo en que se reprochó a G. entregar información confidencial y privilegiada a terceros y haber intentado convencer a dos compañeros de trabajo –G. y Sasso- para asumir igual inconducta, pero no corroborado lo denunciado por G. y no habiendo comparecido el proceso la testigo M. las imprecisas declaraciones de Sacco carecen de todo valor convictivo.

En efecto, no ignoro que, en el derecho procesal moderno,

resulta inoperante y carente de valor el adagio “testis unus,

testis nullus” (conf. crit D.E., “Teoría general de la prueba judicial”, t. II, p. 279; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. IV, p. 654; F., “Tratado de la prueba”, t. II,

p. 315; G., “La apreciación judicial de las pruebas”, p.

38; C.. Sala V, 31/3/09, “Flores c/Latin Company SA”, DLSS

2009-1068) pero tampoco puedo olvidar que para que los dichos de un testigo singular adquieran eficacia resulta necesario e imprescindible que sus afirmaciones sean convincentes, precisas y contundentes (conf. crit. CSJN, 4/9/12, “Wolcoff c/Amarilla Automotores SA”, Fallos 335:1703; C.. Sala I, 27/12/12,

Alegre c/Marasco

, DT 2013-6-1376; Sala II, 18/7/14, “G.

c/Provincia ART SA”, TSS 2014-723; Sala IV, 30/4/13, “González c/Lo Vasco”; 6/10/16, “De Oliveira c/Barrera”; Sala VII,

23/6/04, “Obregón c/Percivaldi”, LL 29/11/04, nº 108.366; Sala VIII, 26/3/18, “Cavero c/Votionis SA”, DT 2018-9-2089) lo que no sucede en el caso bajo análisis. A. respecto, se ha señalado que, si bien el doble o triple testimonio no es garantía de veracidad absoluta, tampoco resulta dudoso que agrega su cuota específica de veracidad por cuanto: a) permite controlar el dicho de un testigo a través de los dichos de otro y b)

dificulta la acción del litigante mendaz (R., “Testigo único: Límites de su admisibilidad”, LL 1979-A-214; P. –

dir.-, “Derecho Laboral”, t. IV, p. 494) y que los jueces deben extremar las reglas de la prudencia cuando se encuentran en Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

presencia de un testimonio aislado (conf G., “La apreciación judicial de las pruebas”, p. 38).

En el caso particular, a tenor de lo afirmado por S.,

lo que le solicitó G. fue información sobre los teléfonos y direcciones de la...

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