Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Marzo de 2020, expediente COM 036455/2012/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

GRUPO Q S.A. s/QUIEBRA

ExpedienteN° 36455/2012/CA2

Juzgado N° 23 Secretaría N° 46

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto, por la etapa del concurso preventivo,

se confirman en veinte mil pesos ($ 20.000) los honorarios del síndico,

H.H.D.. Asimismo por las tareas en la etapa falencial, se confirman en sesenta mil pesos ($ 60.000) los estipendios del citado profesional, regulados a fs. 1913/14 (art. 271 LCQ).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

EDUARDO R. MACHIN

JULIA VILLANUEVA

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

R.F.B.

Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

Firmado(ante mi) por: R.F.B.GRUPO Q...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR