Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Octubre de 2021, expediente CAF 000527/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

527/2021 GRUPO MP SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTROS s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.-ESS/SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 04/06/2021, contra la resolución del 01/06/2021, fundado por el memorial del 17/06/2021, que no ha sido replicado por las contrarias; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 01 de junio de 2021

    la señora juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por GRUPO MP S.R.L. a fin de que se disponga la suspensión de los efectos de la Resolución General Conjunta AFIP y SC N° 4185/18, de la Resolución 523-E/2017 del Ministerio de Producción y complementarias, y que se permita la inmediata oficialización de los despachos de importación de la mercadería involucrada en la SIMI N°

    20038SIMI009981A y 21038SIMI002285Y.

    Impuso las costas a la parte actora vencida.

    Para así decidir, entendió que no se dan en autos las condiciones mínimas requeridas para la procedencia de la medida cautelar requerida. Al respecto, consideró que no se acredita la verosimilitud del derecho, en tanto las declaraciones SIMIs objeto de autos se encuentran observadas como consecuencia del incumplimiento del requerimiento de información previsto en el art. 5 de la Resolución N° 523/17 y sus modificatorias.

    Respecto del requisito de peligro en la demora,

    explicó que se tornaba innecesario formular valoración alguna, ante la ausencia del requisito de verosimilitud del derecho.

  2. Que disconforme con lo así resuelto, la parte actora en el memorial plantea que la Sra. Juez de grado hace un análisis parcial de las circunstancias fácticas expuestas por su parte al interponer demanda. Destaca que, de la resolución recurrida se desprende que la magistrada centra el análisis en la circunstancia de que, según su Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    entender, no se ha demostrado fehacientemente el requisito de “verosimilitud del derecho”, y que para arribar a esa conclusión “…se limita simplemente a mencionar que, de acuerdo con la documentación aportada por esta parte con fecha 05/02/2021 (inicio) y 22/03/2021

    (ampliación), y por la codemandada Estado Nacional el 13/04/2021

    (informe art. 4), surge que las SIMIs fueron observadas con fundamento en que la documentación se encuentra incompleta…”.

    Por otro lado, sostiene que la resolución apelada realiza una valoración errada de la documentación aportada por el Estado Nacional con fecha 13/04/2021. Apunta que “el propio Ministerio de Desarrollo Productivo informa que el motivo de las observaciones de ambas SIMIs alude a que se encuentra EN ANALISIS

    con los requerimientos del art. 5° de la Res. SC 523/2017, esto es, ni más ni menos, lo que esta parte viene denunciando a lo largo del presente y lo que motivó la interposición del pedido cautelar, es decir, que el Ministerio de Desarrollo Productivo mantiene “en análisis” las observaciones respecto de las solicitudes SIMI, impidiendo de ese modo y por tiempo indefinido, que el titular de la solicitud pueda concluir con el trámite de importación, bloqueando así las importaciones en forma ilegítima y antijurídica”.

    Que respecto de la SIMI N° 21038SIMI002285Y,

    señala que “…nunca se comunicó ningún requerimiento adicional del art. 5, y el trámite tampoco se dio de baja, lo que demuestra que el trámite se encuentra absolutamente bloqueado por tiempo indefinido y sin justificación alguna…”.

    Expone que la autoridad ministerial “…no solo reconoce el motivo infundado de las observaciones a las solicitudes SIMI (en análisis), sino que, además, tampoco acompaña documentación alguna que acredite haber enviado la solicitud de requerimientos adicionales, o haber respondido a los intentos de contacto, confirmando así lo dicho por esta parte, en cuanto a que, una vez observada la SIMI,

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    527/2021 GRUPO MP SRL c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTROS s/MEDIDA

    CAUTELAR (AUTONOMA)

    resulta imposible a esta parte cumplir con lo que sea necesario para poder concluir el trámite…”.

    Finalmente, cuestiona que la resolución apelada no tuviera en consideración el peligro en la demora y solicita se revoque la imposición de costas dispuesta por la Sra. Juez de grado.

  3. Que, a raíz del traslado conferido el 18/06/2021, el B.C.R.A. manifiesta que los fundamentos del recurso en traslado resultan completamente ajenos al Banco Central de la República Argentina -en tanto se focalizan en las observaciones que recibieron las SIMIs vinculadas a autos- y que los agravios expuestos por el recurrente no guardan relación con su mandante, ni...

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