Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 030528/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48918 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30528/2018 (Juzg. N°39)

AUTOS: “GRUPO MIRAGE SA C/ RODRIGUEZ C. DANIEL S/ SUCESION Y OTRO S/CONSIGNACION”

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial glosado a fs. 24/27, contra lo resuelto en la anterior sede a fs. 23, por cuanto la Sra.

Jueza “a quo” declaró incumplida la intimación cursada a fs.

10 y tuvo por no presentada la demanda.

Y CONSIDERANDO:

Que, corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante la C.N.A.T., se expidió a tenor del Dictamen Nº94.864 del 11/11/2019, cuyos argumentos se comparten, y a los que remiten en mérito de la brevedad (fs. 33).

Que, los términos en que fueron planteados los agravios imponen memorar que la sentenciante de grado a fs. 10 intimó a la parte actora a fin de que indicara fecha de ingreso y egreso, horarios y salario del trabajador, identificar con precisión la persona demandada y, asimismo, a acompañar la constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #32343381#252606715#20191216104119207 la instancia administrativa ante el Seclo. Frente a ello, la recurrente realizó una presentación (fs. 20/21) y, no obstante ello, la magistrada de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 10 y, en consecuencia, tuvo por no presentada la demanda, por considerar que la respuesta de la parte actora no daba acabado cumplimiento al requerimiento en cuestión.

Que, contra dicha decisión se alza la parte actora, conforme los argumentos que vierte en el memorial que luce a fs. 24/27.

Que, ahora bien, tal como lo sostiene la Sra. Fiscal General Adjunta Interina en el dictamen que antecede, cuando lo que se pretende evaluar es el cumplimiento de intimaciones cursadas en los términos del art. 67 de la L.O., los principios de economía y celeridad procesal imponen tener una postura flexible, lo cual habilita la apertura de esta instancia, en virtud de que, la presentación de fs. 20/21 denotaría –prima facie-un interés por cumplir la intimación dispuesta en grado y encontraría un sustento jurídico (arg.

art.163, inciso 5º, último párrafo, del CPCCN y art. 65 de la ley 18.348).

Que, en efecto...

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