Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Diciembre de 2021, expediente CIV 070822/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

70822/2021

GRUPO INVERSIONES SUI ARG SA c/ DOTTORI, FABIO

SERGIO Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- MA

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante mediante escrito agregado el 04-10-21 (fs. 28 del expediente digital) contra el decreto del 28-09-21 (fs. 24/26) en tanto declaró la inconstitucionalidad del trámite de ejecución extrajudicial previsto en la ley 24.441. Los agravios se han expresado con la presentación incorporada el 20-10-21 (fs. 30/33) habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General el 30-11-21, propiciando la revocación del fallo.

En lo que constituye materia de cuestionamiento,

suscintamente, se queja el apelante por cuanto, sin oir a la contraparte y de oficio el magistrado declara la inconstitucionalidad de la norma cuya aplicación ha sido pactada por las partes al celebrar el contrato objeto de esta litis.

Fecha de firma: 21/12/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Sin perjuicio de la postura que se adopte respecto del control de constitucionalidad de oficio por parte de la magistratura, y aún cuando la CSJN, tal como señala el Representante del Ministerio Público, ha reconocido tal atribución,

por cierto con una serie de condiciones, el asunto presenta matices que deben ser considerados.

L. cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad por lo cual debe ser considerado como “ratio” final del orden jurídico; por lo que es requisito indispensable que se encuentre cuestionado el reconocimiento de algún derecho a cuya efectividad obsten las normas cuya validez se impugna (conf.

C.S.J.N., Fallos 300:1029-305:1304).

Se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf. C.S.J.N.,

Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (conf. C.S.J.N., “in-re” “Mitivie, C.M. c/

Estado Argentino –Ministerio de Defensa- Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares”, noviembre 23-1989, Fallos312:2315).

Fecha de...

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