Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 050609/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF Nº 50609/2017/CA1 “GRUPO ILHSA SA c/ DNCI s/

LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

VISTO:

El acuse de caducidad interpuesto por la parte demandada a fojas 69/70, respecto del recurso interpuesto por la actora a fojas 39.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 69/70 (31/05/2018), la demandada acusó

    la caducidad de la instancia manifestando que el plazo de 6 meses previsto en el artículo 310, inciso 1° del CPCCN, se encontraba holgadamente vencido.

    Asimismo, ordenado que fuera el traslado de dicha presentación, no fue contestado por su contraria.

  2. Que sentado ello, es dable señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (

    V.P., L.E. Manual de Dereho Procesal Civil, Tomo II, Buenos Aires Abeledo- Perrot, 1986, pág. 56). Asimismo, siendo un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30248743#215225755#20180917144527800 Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en...

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