Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Septiembre de 2019, expediente COM 050080/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

50080 / 2006 GRUPO H S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

50080 / 2006 GRUPO H S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzg. 24 S.. 47 15-14-13

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 2085/2086 en la que la jueza de grado aprobó

    parcialmente la liquidación practicada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 2047/2059.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    2095/2096, contestado por la sindicatura a fs. 2098/2099.

  2. Las cuentas aprobadas por la magistrada de primera instancia cuantifican las primeras seis cuotas concordatarias que se le adeudan a GCBA.

    Cabe recordar que la propuesta de pago que conformó el acuerdo homologado consistió,

    básicamente, en el pago del 50 % de los créditos verificados con carácter de quirografario en 10 cuotas anuales, con una espera de tres años, sobre las que se pactó un interés del 5% anual calculado desde la fecha de la resolución homologatoria.

    Fecha de firma: 20/09/2019 Expte. N° 50080 / 2006 1

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    50080 / 2006 GRUPO H S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

    Ese pacto de intereses estaba convalidado por el CCiv: 621, norma vigente al momento de dictarse el auto homologatorio. Esos intereses pactados son de naturaleza compensatoria pues se fijaron para subsanar la eventual pérdida de valor de la moneda local.

    La recurrente no ha controvertido que se encuentra en mora en el pago de las referidas cuotas y que por ello debe calcularse intereses moratorios.

    La discusión que es objeto del recurso se centra en que, en las cuentas aprobadas, se calculó

    intereses moratorios sobre lo adeudado en concepto de interés compensatorio. Es decir que la concursada denuncia un anatocismo indebido.

    Los intereses compensatorios no se sustituyen por el moratorio cuando el deudor incurre en mora.

    De hecho estos intereses pueden convivir,

    pues los compensatorios buscan retribuir el uso del capital ajeno y, en cambio, los moratorios son esencialmente punitivos y tienen por objeto reparar los daños ocasionados por la mora (v. B., G.;

    Tratado de Derecho Civil. Obligaciones

    , tomo I, pág.

    392, año 1994).

    En base a ello, esta Sala comparte lo dicho por la recurrente en cuanto a que, en la medida que no se configure alguno de los supuestos...

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