Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Diciembre de 2019, expediente COM 016557/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 10 S.. 20

16557 / 2019 pm GRUPO FIP S.A. c/ GRADUS S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora en forma subsidiaria el decreto de fs. 67 –

    mantenido en fs. 64/65-, en el que el juez a quo señaló que para considerar válidamente cumplida la diligencia de intimación de pago, ésta debía dirigirse a la sede social inscripta de la sociedad demandada (art. 11, inc. 2°, LGS).-

    El magistrado señaló que la circunstancia de que la sociedad ejecutada, supuestamente, hubiera contractualmente constituido domicilio especial,

    sometiéndose a la Justicia Nacional Ordinaria de esta Ciudad, no importa que deba soslayarse lo expresamente dispuesto por los arts. 541 y 339 CPCCN, es decir, que la intimación de pago sea cursada en el domicilio anteriormente mencionado, pues el referido domicilio contractual no es apto para lograr un válido emplazamiento al juicio. Máxime -agregó-, que en el mandamiento obrante en fs. 55/56, la persona que atendió al Oficial de Justicia manifestó que la empresa Gradus SRL no se encontraría funcionando en el domicilio contractual desde hace más de un año.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 61/62.-

  2. ) Se agravió la recurrente de que no se tuviera por válida la intimación de pago practicada en el domicilio que Gradus SRL constituyó a los efectos judiciales en el “convenio de reconocimiento de deuda” ejecutado en el sub lite, cuya firma fue certificada por escribano público.-

    Fecha de firma: 02/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33743145#251243283#20191202101751205

    Señaló que las notificaciones practicadas en el domicilio especial o de elección que figura en el instrumento privado reconocido, debe considerarse plenamente eficaces entre las partes, aún cuando aquél no coincidiera con el domicilio real del accionado.-

  3. ) De la lectura del instrumento copiado en fs. 16/17, se desprende que Gradus SRL constituyó domicilio en la calle 9 de J.9., D., Provincia de Córdoba, “donde se tendrán por válidas todas las diligencias judiciales o extrajudiciales a que el presente convenio diere motivo” (cláusula séptima).-

    Ahora bien, tratándose de la diligencia para intimar de pago al deudor en el marco de una ejecución judicial no se advierte procedente otorgarle...

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