Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2021, expediente CCF 001857/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 1857/2020/CA1 “Grupo Financiero Valores SA y otros c/ Comisión Nacional de Valores s/ Apelación de resolución administrativa”.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I.II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Grupo Financiero Valores SA y otros c/ Comisión Nacional de Valores s/

Apelación de resolución administrativa”, y de acuerdo al orden de sorteo el juez F.A.U. dijo:

  1. Mediante la resolución RRFCO-2019-98-APN-

    DIR#CNV, del 25 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”) resolvió lo siguiente: “Artículo 2°:

    Aplicar a CAJA DE VALORES SA., en forma solidaria con sus Directores titulares a la época de los hechos analizados S.. H.F.T., J.A.C., J.C.F., C.A.P. y Osvaldo Rodolfo DE

    MIGUEL, por la infracción acreditada a las previsiones de los artículos 1°, 12, 28, incisos a.3, b.1) y c.1) del Capítulo XXI de las Normas (N.T. 2001 y mod.); 5° inciso g) y 34 del Anexo al Decreto 677/01 y 59 de la Ley 19.550; y con los miembros de su Comisión F.izadora a esa misma época S.. R.P.M.T., D.T. y R.L.M. (h), por la infracción acreditada a las previsiones del artículo 294, inciso 9° de la Ley 19.550; y al MERCADO DE

    VALORES DE BUENOS AIRES S.A., en forma solidaria con sus directores titulares al momento de los hechos reprochados, S.. P.A., M.S.B., Gustavo G.

    CUCCHIARA, C.P.M., D.J.E.F. de firma: 20/04/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    C., J.A.D., M.M.L., H.Z. y Ernesto ALLARIA, por la infracción acreditada a las previsiones de los artículos 1°, 28, incisos a.4), b.1) y c.1) del Capítulo XXI de las Normas (N.T. 2001 y mod.); 59 de la Ley N°

    17.811; 10 y 34 del Anexo al Decreto N° 677/01; 5° de su Reglamento Operativo; Punto 3 apartado f) de la Circular N° 3310

    dictada por ese Mercado y 59 de la Ley N° 19.550; y con los miembros titulares de su Consejo de Vigilancia a ese momento S..

    E.P.I., R.B. y F.J.L. por la infracción acreditada a las previsiones del Artículo 281 inciso a) de la Ley N° 19.550, la sanción de MULTA

    -prevista en el artículo 10 inciso b) de la Ley 17.811 (texto conf. art.

    39 del Decreto 677/01), vigente a la época de los hechos, la que se fija en la suma de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000)

    (conf. fs. 2712).

  2. Contra dicha decisión interpusieron el recurso directo previsto en el artículo 143 de la ley 26.831 Grupo Financiero de Valores S.A. (ex Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.), a cuyos fundamentos se adhirieron los sancionados Z., B. Cucchiara, P.M., C., Allaria, P.I., B.,

    L., D. y L. a fs. 2832/2845. El Sr. A. ratificó el recurso que se interpuso en su representación (ver fs. 2740).

    Por su parte, Caja de Valores S.A. y los sancionados T., C., F., P., De Miguel, T., T. y M. dedujeron otro recurso judicial directo a fs. 2475/2759).

  3. Creo conveniente hacer una breve reseña de lo actuado en el sumario que concluyó con la aplicación de la sanción que aquí se impugna.

    Las actuaciones administrativas se originaron a raíz de una denuncia efectuada ante la CNV por el Síndico de la firma G. y Cía. Sociedad de Bolsa S.A. (en adelante GYSIN), contador O.F. de firma: 20/04/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    E. Danza. En ella, informó que había radicado una denuncia en la justicia penal contra los integrantes de los directorios de Mercado de Valores de Buenos Aires S.A (en adelante MVBA) y de la Caja de Valores S.A. (en adelante CVSA), por el delito de agiotaje, previsto en el artículo 300, incisos 1) y 2) del Código Penal. Allí, se los acusó

    de haber pergeñado una maniobra en las ruedas de los días 23 y 26 de diciembre de 2008 para liquidar las 1.947.913 acciones del Instituto Rosenbuch S.A. (especie ROSE) -caucionadas en una operación de toma de fondos no garantizada por el mercado, en la que había intervenido GYSIN como agente de bolsa con doble carácter de tomador y colocador- de forma violatoria al reglamento operativo del mercado y perjudicial para los tenedores de los títulos.

    En tal contexto se dio comienzo a la tarea de fiscalización que efectuó la CNV en el expediente n° 1171/2010 “Instituto Rosenbuch S.A. s/ denuncia de O.D. y, basada en los dictámenes oportunamente elaborados, el mencionado organismo,

    mediante resolución n° 16.878 del 07.08.2012 (conf. fs. 1652/1672),

    decidió instruir sumario a CVSA, sus directores y síndicos, MVBA,

    sus directores y miembros del Consejo de Vigilancia, de conformidad con las previsiones del Capítulo XXI de las Normas (N. T. 2001 y mod.) y lo dispuesto por los arts. 59, 281 y 294 de la Ley 19.550.

    Notificados de la apertura del sumario, fueron presentados los respectivos descargos y con fecha 14.11.12 se celebró

    la audiencia preliminar (fs. 2294/2297). En ella, los representantes de los sumariados CVSA, sus directores y síndicos, solicitaran se agregara en autos, como hecho nuevo, la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 1 en la mencionada causa sobre agiotaje en la que se sobreseyó a todos los allí imputados,

    quienes también se encontraban sumariados en estas actuaciones. Con posterioridad (ver fs. 2369/2372), los representantes de los sumariados presentaron como hecho nuevo que la Sala B de la Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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    Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento dictado en primera instancia. Por disposición de fecha 26.11.2013 se difirieron los planteos para el dictado de la resolución final y se declaró la cuestión como de puro derecho, decisión contra la que plantearon su desacuerdo los sumariados, formulando reserva de cuestionarlo en el momento oportuno.

    Tanto MVBA y CVSA y sus directores y síndicos sumariados presentaron su memoriales (ver fs. 2502/2509, 2510,

    2523, 2524/2540 y 2541/2557).

    Mediante presentación de fs. 2618/2619, MVBA informó

    como hecho nuevo que la CSJN, en los autos caratulados “C.,

    J. y otros s/ Agiotaje”, n° 1330/2013, rechazó el recurso de queja impetrado por la parte querellante respecto de la Resolución de la S.I.II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal de fecha 18.10.2013, lo que permitía concluir que el sobreseimiento dictado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 1 con fecha 9.11.2012, confirmado por la Sala B de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico el día 5.12.2012, se encontraba firme.

    El procedimiento sumarial concluyó en los términos que fueron expuestos en el primer considerando.

  4. Mediante sus agravios, las apelantes atacan -en lo sustancial- la decisión tomada en su oportunidad por la CNV de declarar la cuestión como de puro derecho, impidiéndoles así producir la prueba que -según afirman- les hubiera permitido dar importante sustento a su postura. Puntualmente se refieren a la causa que tramitara en sede penal (ya mencionada en el tercer considerando), en la que se sobreseyó a todos los allí imputados (que son los aquí

    sumariados), la cual quedó firme y pasada en autoridad de cosa juzgada una vez que nuestro Máximo Tribunal rechazó el recurso de Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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    queja presentado por la querellante. Aducen que lo más grave de tal situación es que llegado el momento de resolver y, aun encontrándose agregadas al sumario tanto las copias de las resoluciones recaídas en dichas actuaciones así como también las pericias llevadas a cabo en ellas, la CNV no hizo mención alguna respecto del contenido de las mismas, limitándose a asegurar de manera caprichosa que las cuestiones penales y las administrativas corren por andariveles distintos, emitiendo a fin de cuentas una resolución dogmática,

    plagada de citas doctrinarias y jurisprudenciales innecesarias,

    desentendida de los hechos tal como en la realidad sucedieron.

    También se quejan del excesivo tiempo que se tomó el órgano administrativo para resolver el sumario (siete años), lo que evidencia que se ha vulnerado el principio de razonabilidad.

    Por su parte, MBVA también se agravia por cuanto -según afirma- al momento de los hechos no existía norma alguna que la obligara a informar en los términos que indica la CNV.

  5. Que, liminarmente, cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos:

    297:140; 301:970, entre otros).

  6. Sentado ello, por una cuestión de orden metodológico, me referiré en primer término al agravio mediante el cual las apelantes aducen que se ha violentado su derecho a la debida defensa en juicio por cuanto la CNV les negó su derecho a producir prueba al declarar la cuestión como de puro derecho,

    Fundamentalmente, aquella que les permitía acreditar que las conductas que le achaca dicho organismo no existieron.

    Comienzo por señalar que -según mi criterio- no se advierte que en el procedimiento seguido por la autoridad de Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE...

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