Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 008735/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8735/2011/CA1 -

I- “GRUPO FAMILIAR SA C/ THE COCA COLA COMPANY S/ CADUCIDAD DE MARCA”

Juzgado N° 10 Secretaría N° 19 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 261 -fundado a fs. 266/271 y contestado a fs. 273/280-, contra la resolución de fs.

258/259; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez hizo lugar al acuse formulado por la demandada y declaró operada la caducidad de la instancia porque consideró que había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal, entre la providencia del 3.9.14 y el escrito del 16.4.15 (conf. fs. 259).

    Contra tal decisión se alza la accionante y se agravia por cuanto -sostiene- el 16.4.15 desistió de la acción respecto de la marca “DEL VALLE FRUT”, lo que constituye un escrito idóneo para interrumpir el plazo de caducidad. En ese sentido, afirma que desde el 3.9.14 hasta el 3.4.15 existieron 13 días feriados nacionales que deben descontarse del cómputo de la perención.

    También se agravia porque la magistrada se refirió a supuestas manifestaciones que su mandante jamás dijo. En ese sentido afirma que no pretendió asignar carácter impulsor al escrito del 19.3.15 donde acreditó la personería, adjuntó el bono de derecho fijo y confirió autorizaciones. Finalmente destaca el criterio de interpretación restrictivo que debe regir en esta materia y cita jurisprudencia del Alto Tribunal (conf. fs. 266/271).

  2. En primer lugar, es conveniente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #15997543#149636535#20160816152128103 3. En cuanto a la caducidad de la instancia decidida, importa puntualizar que el fundamento de dicho instituto radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, implicando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf.

    doctr. Corte Suprema de Justicia, in re...

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