Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Julio de 2020, expediente CCF 008310/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa Nº 8310/2017/CA1 “Grupo Empresarial Bagó SA c/

Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal SRL s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”. Juzgado Nº 4, Secretaría Nº 7.

En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I.I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Grupo Empresarial Bagó SA c/ Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal SRL s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor E.D.G. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 291/295 el juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por Grupo Empresarial Bagó SA contra Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal SRL y, en consecuencia, declaró fundada la oposición que ésta última planteó en sede administrativa al registro de la marca "AZUCAL”, solicitada bajo acta n° 3.463.484, de la clase 30 del nomenclador internacional. Las costas del pleito las impuso a la actora vencida Para así decidir, el juez de primera instancia comenzó

    señalando que el inciso a) del art. 2 de la Ley de Marcas dispone la irregistrabilidad de aquellos nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función,

    cualidades u otras características.

    Se refirió a las designaciones necesarias y trazó la diferencia habida entre los signos evocativos y descriptivos. Así,

    destacó que la condición de descriptiva o evocativa del signo debe estar referido al vocablo íntegro, sin seccionamientos artificiales y puso de resalto que ante situaciones de duda reflexiva sobre el Fecha de firma: 23/07/2020

    Alta en sistema: 24/07/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    carácter evocativo o descriptivo del signo comprende es prudente cohibir su registro.

    Indicó que la clase 30 del nomenclador internacional comprende, a saber: “café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz,

    pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;

    chocolates; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel,

    jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo” (conf. clasificación de Niza – 11° edición,

    versión 2019).

    Sentado lo expuesto, tuvo en cuenta que la expresión “AZUCAL” de la que pretende apropiarse como marca la actora en exclusividad, es casi idéntica -tanto gráfica como fonéticamente- a la expresión “AZUCAR” -contenida en la clase 30-, al punto que sus semejanzas diluyen toda incidencia que pueda provocar el intercambio de la letra “L” por la letra “R”.

    Indicó que tan acentuada similitud priva al pretendido signo del carácter novedoso que debe poseer una marca de...

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