Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 007621/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 7621/2019 GRUPO ELING SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Grupo Eling SA c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, venidos en recurso del Tribunal F., Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 90/91vta., el Tribunal F. de la Nación hizo lugar a la excepción interpuesta por el Fisco Nacional y se declaró

    incompetente para entender en la presente causa en la que la actora impugnó la caducidad del plan de facilidades de pago Nro H440619 (fs.

    14/20), referido a obligaciones impositivas y previsionales, con costas.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la actora apelo y expresó

    agravios a fs. 95/100, que fueron contestados a fs. 102/107vta.

    Puntualmente, sostuvo que el Tribunal F. resulta competente en virtud del carácter sancionatorio atribuible a la caducidad decretada. Asimismo puso de manifiesto que la nueva redacción de la ley de procedimiento tributario ratifica que, con anterioridad a su entrada en vigencia, el a quo se encontraba habilitado para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las caducidades de planes de facilidades.

    Precisó que el a quo había omitido pronunciarse con relación a la doctrina jurisprudencial fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re C.859, XXXVIII. COM, “Servintsa S.A. c/ AFIP-DGI s/

    impugnación de deuda”, sent. del 16/03/04, según la cual el Tribunal F. resultaba competente para conocer en los planes de facilidades caducos referidos a deudas de seguridad social.

    Citó jurisprudencia que entiende aplicable y, solicitó que se convoque a un plenario a fin de evitar pronunciamientos contradictorios.

    Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33211570#233887510#20190508134326498 A fs. 122/123vta., emitió dictamen el F. General ante esta Cámara.

  3. ) Que, el art. 76 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.) disponía que contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva, o dictadas en reclamos por repetición de tributos en los casos autorizados por el artículo 81, los infractores o responsables podían interponer -a su opción-, recurso de reconsideración para ante el superior, o recurso de apelación para ante el...

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