Sentencia de SALA III, 17 de Febrero de 2016, expediente CCF 002423/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2.423/2015/CA1 “Grupo Editorial Planeta SAI y C s/ medidas cautelares”. Juzgado n° 5, Secretaría n° 10.-

Buenos Aires, 17 de febrero de 2016.-

Agréguese la constancia adjuntada. Habida cuenta el estado de las actuaciones (ver fs. 233, 234/236 y 237), corresponde pasar a resolver la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por F.J.Z. a fs. 193/206, contra la resolución de fs. 104 y vta., mantenida a fs. 222, cuyo traslado fue contestado por la peticionaria a fs.

211/221 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado el magistrado a quo consideró

    satisfechos los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora alegados por Grupo Editorial Planeta SAIC (GEP), y con fundamento en lo normado en los arts. 50 del ADPIC y 232 del Código Procesal, autorizó la anotación cautelar del dominio “planetadelibros.com.ar” a nombre del peticionante, previa caución real que fijó en la suma de $ 50.000. Ello implicó la suspensión provisoria del registro efectuado anteriormente por el destinatario de la medida, J.Z.. Para así decidir, ponderó especialmente que GEP había acreditado la titularidad de las marcas PLANETA, GRUPO PLANETA y PLANETA JUNIOR y su prelación respecto de la inscripción realizada por el señor Z..

  2. ) Notificada la medida, éste último se presentó cuestionando su procedencia.

    Sostuvo que se lo privó del dominio que tenía registrado desde el año 2012 y en uso desde el año 2014. Indicó que su interés en ese dominio era legítimo, pues tuvo por finalidad la puesta en venta de las obras que conforman la biblioteca privada de su familia, vinculada al mundo de la literatura, que cuenta con 8.000 títulos de alta calidad y valor editorial. Aseveró que el derecho invocado por la actora no era verosímil, pues las marcas invocadas pertenecen a la clase 16 del nomenclador, mientras que los servicios identificados con el Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #26990530#145974782#20160218111707344 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III dominio de que se trata son los de las clases 38 y 41. Añadió que el signo PLANETA convivía registralmente con otras 50 marcas de diferentes titulares y que la peticionaria no tenía registrada la marca “planeta de libros”. Señaló, asimismo, que existían otros dominios activos que referían al término “planeta”.

    Por otro lado, alegó que la mayoría de los dominios citados por la actora para justificar su derecho (planetadelibros.com.co de Colombia, planetadelibros.com.pe de Perú, planetadelibros.com.mx, de México, planetadelibros.com.uy de Uruguay, etc.) fueron creados en el año 2014 y pertenecen a Editorial Planeta SA de España, es decir, un sujeto distinto.

    Remarcó que su dominio está afiliado a Amazon, de modo que los libros ofrecidos en venta –entre los que están los de su propia autoría–, pueden ser adquiridos en el sitio de esta última. Explicó que este acuerdo comercial, que incluye pautas publicitarias, se vio frustrado por la decisión aquí adoptada, provocándole un claro perjuicio, pues ha dejado de percibir los ingresos que obtenía de este modo.

    De otro lado, indicó que la peticionaria no siguió el procedimiento ante NIC Argentina previsto para obtener la restitución de un nombre de dominio, sino que optó por el planteo judicial, que carece de las características de bilateralidad y rapidez propias del trámite administrativo.

    Asimismo, criticó que el a quo no haya fundamentado cuál era el peligro en la demora. En este sentido, remarcó que su dominio data del 2012 y que la peticionaria tenía pleno conocimiento de ello, pues en octubre de 2014 negoció su adquisición, como surge del intercambio de correspondencia adjunta, tratativas que finalmente no prosperaron. Destacó además que la actora era titular de varios dominios a través de los cuales se relaciona con su público (v.

    gr., editorialplaneta.com.ar...

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