Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 001942/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 1942/2016/CA1 Mendoza, 27 de noviembre de 2019.

Y VISTOS :

Los presentes autos FMZ 1942/2016/CA1 caratulados: “GRUPO CRUZ S.A,

IMPUTADO: ALVAREZ, M.S., CADIERNO, MARTA IRENE S/

INF. LEY 24.769”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, Secretaria Penal, a esta

S.B., en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Federal a fs. 981/985

vta. en contra la resolución de fs. 972/979, que dispuso sobreseer a Á., María

Soledad y Cadierno, M.I. de la presunta comisión del ilícito previsto y reprimido

por el art. 9º del a ley 24.769 y su modificatoria ley 26.735 en virtud de la aplicación de la

ley 27.430 como ley penal más benigna.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 981/986 el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación

en contra la resolución de fs. 972/979 por la cual el Sr. Juez a quo sobreseyó a los

imputados Á., M.S. y C.M.I. respecto de la presunta

comisión del ilícito previsto y reprimido por el art. 9º de la ley 24.769 (modif. ley

26.735), en virtud de la aplicación de la ley 27.430 como ley penal más benigna.

Considera el Sr. Fiscal que debe revocarse la resolución indicada e imputar por el

art. 9 ley 24.769 (según ley 26.735), ya que no corresponde la aplicación retroactiva de la

ley 27.430

Ello por tanto, la ley 27.430 ha hecho una mera actualización de los montos de

evasión, que fijan las fronteras de la punibilidad y, en cuanto tal, solo resulta aplicable a

las conductas cometidas a partir de su entrada en vigencia.

2) Elevados los autos a Cámara, a fs. 993 y vta. el Sr. Fiscal General mantiene el

recurso de apelación, siguiendo los lineamientos de la Resolución PGN 18/2018 de la

Procuración General de la Nación, por la cual no corresponde aplicar en estos obrados el

principio de la ley penal más benigna debido a que la elevación del tope monetario no

importó un cambio de valoración de la acción punible por parte del legislador.

A fs. 994/995 la defensa solicita el rechazo del recurso de apelación incoado, por

entender que la resolución atacada se encuentra debidamente motivada, resultando la

situación idéntica al precedente de la C.S.J.N. “Palero” (Fallos 330:4544) en el cual la

Corte aplicó retroactivamente el art. 13 de la ley 26.063 que había aumentado el monto a

partir del cual era punible el delito de “apropiación indebida de aportes de la seguridad

social” del art. 9 de la ley penal tributaria.

Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28002519#250525643#20191122121355902 3) Previo a resolver el recurso de apelación incoado en autos, cabe mencionar

que la presente causa tiene su origen en la denuncia presentada por A.F.I.P. – D.G.I. en

contra de los responsables de la contribuyente obligada GRUPO CRUZ S.A. toda vez que

se habrían configurado los presupuestos del delito previsto y reprimido por el art. 9 de la

Ley 24.769, conforme al texto de la ley 26.735 (B.O. 28/12/2011), en concurso real por

seis (06) hechos: periodos fiscales JULIO de 2011, por un monto de $35.044,70,

AGOSTO de 2011 por un monto de $40.857,51, SETIEMBRE de 2011 por un monto de

$36.919,19, OCTUBRE de 2011 por un monto de $40.716,17, NOVIEMBRE de 2011

por un monto de $37.078,15, y DICIEMBRE de 2011 por un monto de $62.532,56.

Expresa que luego de realizar los procedimientos de auditoría fiscal bajo la

Orden de Intervención N° 942.383 (al respecto, ver "F. 8107", Requerimiento "F. 86001,

"F. 840011" y cédula de notificación, respectivamente, a fs. 02. 03. 04 y 05 del Legajo de

Antecedentes) surge que el accionar investigado, se encontraría tipificado "prima facie"

en la conducta prescripta en el art. 9 de la ley 24.769 y sus modif., en atención a que los

sujetos responsables, que intervinieron en los hechos realizados por la contribuyente

GRUPO CRUZ S.A. (conf. art. 14 del Régimen Penal Tributario), omitieron los ingresos

oportunos de los aportes retenidos, por sumas superiores a la contemplada en la norma

punitiva.

Que en virtud de ello, se tomó declaración indagatoria a las imputadas por

considerarlas presuntas coautoras (Art. 45 del C.P.) de las conductas típicas previstas por

el art. 9 de la ley 24.769 (según texto Ley vigente al momento de los hechos), en la

modalidad de apropiación indebida de recursos de la seguridad social de la firma GRUPO

CRUZ S.A. correspondientes a los periodos fiscales ya referidos.

Por su parte, a fs. 964/965 vta., la Sra. Defensora Oficial solicita el dictado del

sobreseimiento de sus defendidas, en virtud del principio de aplicación de la ley penal

más benigna, toda vez que con la publicación del Nuevo Régimen Penal Tributario, Ley

27.430, el monto por el que se imputa la retención indebida de fondos de la seguridad

social, esto es, presupuesto objetivo de punibilidad, se elevó de VEINTE MIL PESOS

($20.000), a CIEN MIL PESOS ($100.000), por cada mes; y, de las constancias de autos

surge que el monto denunciado como apropiación indebida de recursos de la seguridad

social no supera los CIEN MIL PESOS ($100.000), por cada mes, como lo exige la

norma penal, con lo cual se constituye en una conducta no punible.

Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28002519#250525643#20191122121355902 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 1942/2016/CA1 En virtud de ello, para fecha 29/07/2019 el Sr. Juez de grado resolvió: “…

DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las imputadas ALVAREZ

MARÍA SOLEDAD … y de CADIERNO MARTA IRENE respecto de la presunta comisión

del ilícito previsto y reprimido por el Art. 9º de la Ley 24.769 y su modificatoria Ley

26.735 en virtud de la aplicación de la ley penal más benigna, con fundamento en la

vigencia de la Ley 27.430, nuevo Régimen Penal Tributario previsto en el art. 279 de

dicho cuerpo normativo, Título II Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social

– Art. 7°Apropiación indebida de recursos de la seguridad social, conforme fueran

oportunamente indagadas en autos a fs. 884/885 vta., y fs. 889/891, respectivamente,

respecto de los periodos fiscales JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE,

NOVIEMBRE, y DICIEMBRE, todos del año 2011….” (fs. 972/979).

4) Para analizar el planteo formulado en la...

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