Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2022, expediente CAF 029563/2013

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

29563/2013

GRUPO CLARIN SA Y OTRO c/ CNV-RESOL 17131/13 (EXPTE 737/13)

Y OTRO s/

VISTOS

Y CONSIDERANDO;

  1. Que, por medio de la Resolución Nº

    17.131, del 11 de julio de 2013, agregada a fojas 198/207, la Comisión Nacional de Valores, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 1º, inciso b, y 19, inciso i), de la Ley Nº 26.831 y en su carácter de órgano regulador del mercado de capitales, resolvió declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Anual Ordinaria del “Grupo Clarín S.A.”, celebrada el 25 de abril del 2013, cuyo acta está

    agregada en copia a fojas 332/363, en la cual, entre otros puntos, se aprobó

    el balance correspondiente al ejercicio del año 2012, se decidió el destino de las utilidades, y se eligieron a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización para el período siguiente.

    Como fundamento, la autoridad administrativa señaló que, a su juicio, la asamblea en cuestión había sido celebrada en violación a lo establecido en los artículos 240 y 242 de la Ley Nº 19.550, y en el artículo vigésimo tercero del estatuto societario, de conformidad con los cuales las asambleas deben ser dirigidas por el presidente del directorio o por su reemplazante natural; es decir, en el caso,

    por el vicepresidente; por lo que, en ausencia del primero, la asamblea debió

    haber sido presidida por el segundo, tal como lo establece el estatuto.

    Consideró que, en realidad, el acto había sido abierto y dirigido por la asesora legal del Grupo Clarín, quien presidió el acto. Agregó que, durante el transcurso de la asamblea objetada, el vicepresidente y los restantes integrantes del directorio habían omitido cumplir con el deber de dar información al accionista minoritario, quien había cuestionado los términos en que se hallaba redactada la Memoria y, además, había solicitado información acerca de la remuneración de los integrantes del directorio, así como sobre el costo de contratación del auditor externo; en violación a lo establecido en el artículo 70, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.831 debido a que esa información debió haber sido puesta en conocimiento de los interesados con anterioridad a la celebración de la asamblea. También consideró que el acto asambleario se hallaba viciado con motivo de la inasistencia de tres de los Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    integrantes del directorio de la sociedad que, según lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley Nº 19.550, tenían la obligación de asistir a la asamblea; y tampoco habían justificado esa inasistencia.

  2. Que contra esa resolución, la sociedad interpuso el recurso directo previsto en el artículo 143 de la Ley Nº 26.831

    (fs. 213/251, en el que solicitó el dictado de la medida cautelar decretada a fs. 965/967 de las actuaciones digitales).

    En cuanto interesa, impugna la validez de esa resolución por considerar, en primer lugar, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 19.549, los funcionarios que dictaron la resolución impugnada debieron haberse excusado de intervenir, puesto que ya había dado muestras de parcialidad al promover múltiples sumarios con motivo de las asambleas celebradas por Papel Prensa S.A, Cablevisión S.A.,

    y por tal razón su parte, con anterioridad a la celebración de la asamblea en cuestión, había promovido la causa penal Nº 10.622/10, caratulada “V.L.B. y otros s/abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”; tal como lo indica a fs. 2054/2071 de las actuaciones digitales.

    En distinto orden de ideas, sostiene que el artículo 19, inciso i) de la Ley N° 26.831, en el que se faculta a la Comisión Nacional de Valores a “…declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos sujetos a fiscalización, sin sumario previo, cuando sean contrarios a esta ley…” es contrario a la garantía constitucional del debido proceso adjetivo, por lo que la resolución impugnada es inválida, pues fue dictada sin que su parte tuviera oportunidad de ser oída antes de la emisión de ese acto, tal como lo exige el artículo 1, inciso f), apartado 1º, de la Ley N°

    19.549; y así lo puso de manifiesto la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en la causa “Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa s/apelación directa”, del 24 de junio de 2010, a propósito del dictado de la resolución 16.222, en la que se expresó que los requerimientos de información dirigidos por ese órgano a la sociedad interesada no satisfacían el requisito de la debida audiencia previa a la emisión del acto (cfr. Fallos 337:291),

    Por otra parte, señala que la asamblea objetada fue celebrada de una manera regular, tal como resulta del acta agregada a fojas 332/363, de la que surge con claridad que la asesora legal del Grupo Clarín se limitó a constatar la cantidad y clases de accionistas Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

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    FEDERAL- SALA V

    presentes y verificar la existencia del quórum necesario para sesionar, todo ello de manera...

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