Sentencia de SALA II, 16 de Septiembre de 2015, expediente CCF 000285/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causas n° 285/2012 y 286/12 GRUPO CLARÍN Y OTROS c/ EN- Mº ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN s/ APEL RESOL COMISIÓN NAC DEFENSA DE LA COMPET Buenos Aires, de septiembre de 2015.- HE VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) En sede administrativa se efectuaron ciertos planteos de nulidad vinculados con el trámite de la operación de concentración entre Multicanal y Cablevisión. Originariamente tramitaron por separado y a los efectos de una mejor comprensión pueden agruparse de la siguiente forma:

    1. Cablevisión SA, con la adhesión de Ami Cable Holdings Ltd., Finetch Media LLC y Fintech Advisory Inc, planteó nulidad de las resoluciones SCI n° 1011/09 y 1101/09 –y el dictamen CNDC n° 770, al que remite la primera- el 5.3.10 (conf. fs. 3/8, 13, 15/20 del expediente n°

      285/12, cuya foliatura se citará de aquí en más, salvo indicación en contrario). Básicamente, la impugnación se sustentó en lo resuelto por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico el 26.2.10, cuando apartó del trámite administrativo al señor Secretario de Comercio Interior por prejuzgamiento. Ese planteo dio lugar al dictamen CNDC n° 790 del 31.3.10, donde la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia aconsejó desestimar el planteo (conf. fs. 25/77).

    2. Grupo Clarín SA y Cablevisión SA, con la conformidad de Fintech Media y Fintech Advisory, VLG Argentina LLC y Ami Cable Holdings, plantearon la nulidad de la resolución MECON n° 113/10 el 8.3.10 y 10.3.10, en tanto rechazó toda la prueba de descargo ofrecida como consecuencia del dictado de la resolución SCI n° 1101/09 (conf. fs. 3/17, 18/48, 86, 87 y 91/94, respectivamente, del expediente n° 286/12, que se tiene a la vista y que fue agregado sin acumular). Esa petición, al igual que la que se menciona en el punto siguiente, dieron lugar al dictamen CNDC n°

      792 del 9.4.10, que también propició el rechazo de la nulidad (ver fs. 96/173 del expte. citado).

      Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: RICARDO

      V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA c) Cablevisión, con la conformidad de las restantes empresas mencionadas en el punto anterior, articuló nulidad de la resolución MECON n° 113/10. En resumidas cuentas, cuestionó la intervención del Ministerio de Economía tras la citada decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, porque no puso en su conocimiento que iba a decidir el fondo de la cuestión, privándolo de esa forma de la posibilidad de plantear recusación fundada en la existencia de querella penal en contra de su titular (conf. fs. 50/59 del expte. n° 286/12).

  2. ) Mediante resolución n° 353/10 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación desestimó por “improcedentes” los planteos de nulidad mencionados en el punto anterior.

    Para así decidir, el funcionario a cargo de la dependencia sostuvo que los planteos formulados por las empresas en contra de los mentados actos administrativos habían sido plasmados en los recursos de apelación interpuestos contra la resolución MECON n° 113/10, en los términos del art. 52 de la ley 25.156 –en adelante LDC–. Por otro lado, afirmó que en el contexto del procedimiento administrativo no se ha...

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