Grupo Clarín

Tribunal: Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 1

Fecha: 07/12/2009

Partes: Grupo Clarín S.A. y otros

TEXTO COMPLETO:

  1. Instancia. - Buenos Aires, diciembre 7 de 2009.

Considerando: 1. Que sin perjuicio de reiterar que el Juzgado noresulta competente para entender en la presente contienda, toda vez que la decisión de la acción incoada involucra necesariamente el análisis de funciones y prerrogativas regidas por el derecho público, propias del derecho administrativo, sin que a dicha conclusión lo obste la posible aplicación de normas y principios derivados del derecho común, en atención a la atribución de competencia resuelta por la Excma. Cámara a fs. 103/104 y atento a lo dispuesto a fs. 283/284 vta., corresponde proveer a lo peticionado a fs. 252/263.

Que en las presentes actuaciones se presenta a fs. 53/74 el Dr. C. en su carácter de letrado apoderado de Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A., denominadas "Grupo Clarín" y solicita la suspensión del tratamiento legislativo del proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en trámite por el expediente CD-52-09, hasta tanto recaiga pronunciamiento en la acción de fondo a promoverse, alegando que dicho proyecto resultaría violatorio de los derechos constitucionales de libertad de expresión y prensa, del derecho de propiedad y de libre comercio, afectaría derechos adquiridos, la seguridad y previsibilidad jurídica y resultaría viciado de origen por el trámite legislativo, al que tilda de desprolijo y anómalo.

A fs. 106/107 se rechazó la medida de no innovar solicitada.

Que a fs. 252/263 la actora modifica la medida cautelar impetrada, solicitando se dicte una medida de no innovar disponiendo la suspensión de la aplicación y efectos de los arts. 41 y 161 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (Adla, LXIX-E, 4136) y la conservación, en toda plenitud jurídica y temporal, de la situación de hecho y derecho existente en la fecha sobre los activos y licencias de su parte, solicitando que -atento a no encontrarse todavía constituida la autoridad de aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual-, dicha medida se notifique al Poder Ejecutivo Nacional.

Alega que las decisiones en materia cautelar causan estado en la medida que varíen las circunstancias en las que la medida fue otorgada o denegada; que las medidas cautelares son mutables y flexibles, pudiendo ser modificadas, de variar las circunstancias, a petición de parte o por decisión judicial de oficio y que el nuevo objeto de la medida cautelar no interfiere con la actividad de otro poder del Estado ni afecta a la ley de servicios de comunicación audiovisual en su totalidad, sino únicamente aquellos artículos que sostiene, resultan violatorios de sus derechos y cuya aplicación alega, le causa un daño gravísimo e irreparable.

Son dos los artículos cuya suspensión solicita la actora.

El art. 41, por cuanto aduce que prohíbe la transferencia de autorizaciones y licencias, quitándolas del comercio, señalando que ello impide la libre disposición de sus bienes con carácter retroactivo, lo que afectaría la seguridad jurídica, los derechos adquiridos y resultaría violatorio de la libertad de comercio

El art. 161, sosteniendo que le otorga un plazo no mayor a un año para desprenderse de aquellas licencias que le pertenecen y mediante las que ejerce su actividad que excede la cantidad autorizada por la ley de servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de sanciones que incluyen la caducidad de las licencias, lo que resultaría violatorio de los arts. 3 y 1324 del Código Civil.

Asimismo, alegan que la inconstitucionalidad de la ley es amplísima y dentro de ella los artículos que vulnerarían el derecho a la propiedad y libertad de comercio serían varios, limitando la cautelar a los artículos mencionados ya que son los que le sostiene le causan un daño inmediato e irreparable.

El fundamento de dicha solicitud radica en que se habrían producido graves irregularidades en la sanción de la ley en cuestión, tanto en el tratamiento de la ley en la Cámara de Senadores como en su promulgación y por otro lado, la violación que atribuye a la ley de los derechos de propiedad y libertad de comercio de su mandante. Asimismo, se remite al punto 3.1.4 del escrito inicial en el cual sostienen -entre otras alegaciones- que los arts. 41 y 161 de la ley violentan lo establecido en el decreto 527/05 por el cual se suspendieron por el plazo de 10 años los términos de las licencias de servicios de radiodifusión.

  1. Que, genéricamente consideradas,

atendiendo a su objeto, resultados, a la manera en la cual se toman y a sus características más peculiares, se ha sostenido que las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptadas en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas o mantener situaciones de hecho o para seguridad de personas o satisfacción de sus necesidades urgentes; como un anticipo, que puede ser o no definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona y de los bienes y para hacer eficaces las sentencias de los...

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