Grupo C S.A.

Fecha de disposición27 Abril 2007
Fecha de publicación27 Abril 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31144

La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio o en ausencia de éste, al vicepresidente. ARTÍCULO 14º: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284 de la ley 19.550, la sociedad prescinde de sindicatura. Si por aumento de capital resultare excedido el monto indicado en el art. 299 inciso 2 de la ley 19.550, la asamblea deberá elegir un síndico titular y un suplente. Los síndicos titulares y suplentes durarán en sus cargos durante un ejercicio pudiendo ser reelectos. El Síndico Suplente reemplazará al Síndico Titular en caso de ausencia o impedimento de éste. ARTÍCULO 15º:

Las asambleas de accionistas se regirán por las disposiciones del artículo 233 y siguientes de la ley 19.550. ARTÍCULO 16º: El quórum y mayorías serán los que especifican los artículos 243 y 244 de la ley 19.550. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas, a cuyo efecto es suficiente el otorgamiento de poder en instrumento privado con firma certificada en forma notarial o bancaria; disponiéndose que para formar el quórum en una asamblea y votar: (i) cualquiera de las cuestiones que a continuación se enumeran, ya sea que sean de competencia legal de la asamblea o que sean sometidas a consideración de la asamblea por el Directorio; y/o (ii) cualquier tema o asunto que no se encuentre incluido expresamente en el orden del día fijado en la convocatoria a la asamblea respectiva, se deberá presentar un poder especial en el que se indique la fecha de la asamblea correspondiente, los puntos del orden del día a tratar y la instrucción de voto impartida por los poderdantes. Serán válidos únicamente los votos emitidos en cumplimiento de lo previsto precedentemente. El Presidente del Directorio deberá dejar constancia en el acta de la respecfiva asamblea de los datos antes mencionados.

Las decisiones que requieren poder especial conforme lo previsto en el apartado '(i)' precedente serán:(a) aceptación y aprobación de aportes irrevocables de capital a cuenta de futuras suscripciones;(b) reducción de capital o rescate, reembolso y amortización de acciones de la Sociedad (excepto el supuesto de reducción de capital obligatorio establecido en la ley 19.550); (c) reforma de los estatutos sociales de la Sociedad; (d) limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de acciones, conforme al artículo 197 de la ley 19.550; (e) fusión, transformación, escisión, disolución, liquidación y reconducción, extensión o reducción del plazo de duración de la Sociedad; (f) transferencia del fondo de comercio de la Sociedad;

(g) presentación en concurso preventivo, pedido voluntario de quiebra, celebración y presentación de un acuerdo preventivo extrajudicial para su homologación judicial y/o cualquier otro procedimiento judicial o extrajudicial de refinanciación o reestructuración de pasivos; ni su ratificación; (h) solicitud de autorización para la oferta pública de las acciones de la Sociedad o de títulos de deuda convertibles en acciones; (i) emisión, rescate o modificación de las condiciones de emisión de debentures, obligaciones negociablesuotrostítulosvalores,encualquiercaso, convertibles en acciones de la Sociedad; (j) cualquier decisión relativa a la distribución de dividendos y/o la constitución de reservas por parte de la Sociedad; (k) el otorgamiento de garantías en favor de terceros por parte de la Sociedad; (l) la prenda, o constitución de cualquier gravamen sobre cualquier activo de la Sociedad; (m) el inicio de cualquier litigio, o el arreglo extrajudicial que involucre montos superiores a cincuenta mil Dólares (US$ 50.000); (n) la designación de síndicos o miembros de la comisión fiscalizadora, su remoción y/o el inicio de acciones de responsabilidad contra aquéllos; (o) la designación, remoción y/o reemplazo de los Directores Independientes, el inicio de acciones de responsabilidad contra aquéllos, y la determinación del carácter de Director Independiente; (p) la aprobación del plan de negocios y presupuesto anual de la Sociedad; y (q) la aprobación de cualquiera de las materias contenidas en el artículo 244, último párrafo, de la ley 19.550 o que requieran las mayorías allí previstas.(r)ladecisióndecualquiermateriaquesiendo competencia del Directorio sea sometida a consideración de la asambleaARTÍCULO 17º: El ejercicio social finalizará el 31 de agosto de cada año. Al cierre del mismo se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que sean aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán en el siguiente orden: a) al Fondote Reserva Legal, el cinco por ciento hasta completar el veinte por ciento; b) la suma que resuelva la asamblea con destino a remuneración del Directorio y, si lo hubiera, del Síndico; y c) el saldo, al destino que defina la asamblea ARTÍCULO 19º:

Los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas integraciones, en la fecha que determine la asamblea, la que no podrá ser mayor al de un año desde su aprobación.ARTÍCULO 20º: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento, bajo la vigilancia del síndico titular, si lo hubieraARTÍCULO 21º: Producida la cancelación del pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Marcos Clariá.Autorizado especial el acta de directorio Nº 36 de fecha 23/3/2007.

Abogado Marcos Clariá Legalización emitida por: Colegio Público deAbogadosdelaCapitalFederal.Fecha:24/4/2007.Tomo:

84. Folio: 671.

e. 27/04/2007 Nº 87.184 v. 27/04/2007 GENOMMALABORATORIES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Comunica su constitución: Accionistas: Máximo Juda, argentino, soltero, licenciado en administración de empresas, nacido el 11.10.1976, DNI.

25.598.797, domiciliado en Quintana 1536, Martínez, Provincia Bs. As.; y Fideliter S.A.: RPC 23.7.1987, Nº 5174, Lº 104, Tº 'A' de S.A., con domicilio especial en Cerrito 740, Piso 14º, C.A. Bs.

As. Constitución: Escritura Nº 281 del 25 de abril de 2007, Registro 698 C.A. Bs. As.; Denominación:

Genomma LaboratoriesArgentina S.A. Pertenencia al Grupo Genomma. Conformidad uso de denominación: Sí, emitida por Genomma Laboratories S.A.

de C.V.; Sede: Cerrito 740, piso 16º, C.A. Bs. As.;

Objeto:Lasociedadtieneporobjetorealizarporcuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros la fabricación, acondicionamiento, venta, comercialización y distribución, importación y exportación de preparaciones medicinales y farmacéuticas; artículos de tocador; cosmética; aditivos...

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