Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Agosto de 2018, expediente COM 022170/2016

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 22170/2016 - GRUPO DEL BUEN AYRE S.A. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE MEDRANO 1640/1650 s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzgado n° 30 - Secretaria n° 59 Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. 1. A fs. 95/96 la actora interpuso recurso de revocatoria in extremis y pretendió se deje sin efecto la decisión de este Tribunal de fs. 88, que declaró inaudible su apelación de fs. 48.

    1. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada, no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio.

      En efecto, no resulta procedente el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el art. 273 del Cpr., que permite impugnar las providencias simples del Presidente de la Sala (CNCom., Sala D, in re “M., M. c/ Sanford SA s/ inc. de medidas cautelares s/ inc. de apelación” del 01.09.06), supuesto que no se configura en autos.

      Y, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis, pergeñado como último medio para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho, esta vía excepcional y de Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29006477#209858374#20180807151656178 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y mucho menos el camino de una nueva argumentación (CNCom esta Sala in re "Avila y Cía. c/ Polimex Argentina S.A. s/ ordinario" del 28.12.07; CNCiv., S.C., in re "Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/

      ejecución hipotecaria", del 02.02.06).

      Ello, claro está, sin perjuicio de los remedios de carácter extraordinario a los que pudiere haber lugar (arts. 253 y 273 cpr; CNCom., esta S., in re “S.A. La Razón EEFICA s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por L.A.O.”, del 24/9/92; idem, “Radio Emisora Cultural affitti Dárcy Masius Benton & Bowles S.A. s/ sumario s/ inc art. 250 Cpr.”, del 11.05.95; idem in re "Buenos Aires Tur S.R.L. s/ acuerdo preventivo extrajudicial" del 07.02.07).

      En el sub lite no procede la admisión...

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