GRUPO BELLEVILLE HOLDINGS LLC c/ GO INVERSION Y ADMINISTRACION SA s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Fecha16 Agosto 2023
Número de registro193
Número de expedienteCCF 018729/2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

GRUPO BELLEVILLE HOLDINGS LLC c/ GO INVERSION Y

ADMINISTRACION SA s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Buenos Aires, 16 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. - a) En esta causa, el GRUPO BELLVILLE HOLDINGS

    LLC con domicilio legal en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América, por su propio derecho y subrogándose en los derechos de SEBRUMAX S.A. en los términos del artículo 739 y concordantes del CCyCN, interpuso demanda contra GO INVERSIÓN Y

    ADMINISTRACIÓN S.A. con el objeto de que se declare la ineficacia,

    inoponibilidad y nulidad de la venta realizada con fecha 29 de septiembre del 2020 por SEBRUMAX S.A. a favor de GO INVERSIÓN Y

    ADMINISTRACIÓN S.A. del inmueble sito en Dorrego S/N esq. C..

    G.. R.F.S., Concepción Arenal S/N esq. Conde S/N de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Matrícula 17-15881, N.C.: Circ. 17, S.. 35, Manzana 8B, P. 0, restituyendo el mismo a SEBRUMAX S.A. Asimismo, solicita que se condene a GO INVERSIÓN

    Y ADMINISTRACIÓN S.A. y al Sr. V.S.M. -controlante último de la demandada y artífice de las negociaciones y ejecución de los actos cuya ineficacia se demandan- al pago de los daños y perjuicios correspondientes. En este sentido, adujo que SEBRUMAX S.A. es una sociedad dentro de un conjunto económico doméstico local, perteneciente al grupo empresarial demandante, cuyo beneficiario último y persona física controlante es el Sr. D.R.Á.G., ciudadano y residente de los Estado Unidos de América. Expuso que las operaciones del grupo en nuestro país se realizaron a través de sociedades locales, a cargo del Sr.

    C.L.L., quien había sido su abogado asesor en el marco del desarrollo de sus inversiones en la Argentina. Indicó que, cuando se tomó la decisión de remover al Sr. LORÉFICE de la representación legal del grupo así como del resto de las sociedades locales -incluyendo a SEBRUMAX S.A-, llevó a cabo un plan sistemático de desguace y vaciamiento de las sociedades nacionales, en abierta violación con el interés social y de voluntad expresamente manifestada por los accionistas.

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    El expediente fue asignado a la Sala I el 17.04.23 y recibido el mismo día. Elevadas las actuaciones debido al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del Juzgado N° 11 que declaró su incompetencia para entender en autos, y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se dispuso dar vista al Ministerio Publico Fiscal (v. auto del 17.04.23).

    En el dictamen de fecha 8.05.23, el señor Fiscal General advirtió que las circunstancias fácticas y jurídicas que sustentan ambas causas son similares, resultando aconsejable que medie unidad de valoración. En efecto, la aquí actora en uno y otro proceso ha invocado actuar por su propio derecho -sin perjuicio de hacerlo, asimismo,

    subrogándose en los derechos de ciertas sociedades que se encontrarían bajo su control- y sustenta su reclamo, principalmente, en el accionar de quien fuera asesor legal del GRUPO BELLEVILLE LLC., el Sr. LORÉFICE

    LYNCH, su relación con el referido GRUPO OCTUBRE y la supuesta acción coordinada con este a fin de defraudar los derechos de GRUPO

    BELLEVILLE. De allí que, al margen de que cuestione la celebración de contratos mediante los cuales se habrían cedido activos diferentes, existen razones prácticas que justifican el desplazamiento de la competencia hacia el mismo tribunal, a fin de mantener la unidad de valoración sobre una supuesta maniobra defraudatoria común a aquellos.

    En este contexto, la Sala I consideró en base a los argumentos expuestos en los considerandos 5, 6, 7 y 8 del dictamen del Sr. Fiscal General que -en virtud de la conexidad detectada- correspondía remitir la causa a esta Sala (v. resolución de fecha 4.07.23).

  2. - b) En la causa n° 153/2023, el GRUPO BELLEVILLE

    HOLDINGS LLC, con domicilio legal en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América, por su propio derecho y subrogándose en los derechos de IMC RADIOS S.A., en los términos del artículo 739 y concordantes del CCCN, interpuso demanda contra MEPADIP S.A. con el objeto de que se declare la ineficacia, inoponibilidad y nulidad de la venta realizada con fecha 11 de noviembre de 2020 por IMC RADIOS S.A. a favor de MEPADIP S.A. de los siguientes activos de IMC RADIOS S.A.: a) la licencia de servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,

    identificada con la señal distintiva LRL329, frecuencia FM Aspen 102.3

    MHZ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) la propiedad de los Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    bienes muebles de IMC RADIOS S.A. con los que opera la licencia; c) los derechos y obligaciones respecto de terceros, vinculados con la operación y con la explotación de la licencia; d) el personal con el que IMC RADIOS

    S.A. opera la licencia y e) las marcas y registros de dominio propiedad de IMC RADIOS S.A. Asimismo, requirió que se condene a MEPADIP S.A. y al Sr. V.S.M., al pago de los daños y perjuicios correspondientes. Solicitó se de intervención a IMC RADIOS S.A. y aclaró

    que la presente acción es presentada al solo efecto interruptivo de la prescripción. Seguidamente, explicó que IMC RADIOS S.A. es una sociedad dentro de un conjunto económico doméstico local, cuya propiedad corresponde a GBH. Refirió que las operaciones del grupo en nuestro país se realizaron a través de sociedades locales, a cargo del Sr. C.L.L.. Indicó que, cuando se tomó la decisión de remover al Sr. LORÉFICE de la representación legal del grupo, así como del resto de las sociedades locales, este llevó adelante un plan sistemático de desguace y vaciamiento de las sociedades locales –incluida IMC RADIOS S.A.- en abierta tensión con el interés social y de voluntad expresamente manifestada por los accionistas. Por último, agregó que en dicho contexto tuvo lugar la celebración de un contrato de venta de los principales y únicos activos de IMC RADIOS S.A., a favor del Sr. V.S.M., quien utilizó

    para la...

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