El Grupo del Banco Mundial, el FMI y los derechos humanos: Sobre las obligaciones directas y la atribución de la conducta ilícita
Autor | Willem Van Genugten |
Cargo | Profesor emérito de Derecho Internacional en la Universidad de Tilburg (Holanda) y profesor de Derecho Internacional en la Universidad North-West (Sudáfrica) |
Páginas | 130-172 |
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El Grupo del Banco Mundial, el FMI
y los derechos humanos: Sobre las
obligaciones directas y la atribución
de la conducta ilícita
The World Bank Group, the IMF and Human
Rights: about Direct Obligations and the
Attribution of Unlawful Conduct
Willem van Genugten
1
Universidad de Tilburg, Países Bajos
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 6/Nº 18 Verano 2020-2021 (21 diciembre a 20 marzo), 130-172
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e480
Resumen:
El objetivo principal del artícu lo es puntualizar cuáles de las
normas presentes en la normativa internacional en materia de derechos
humanos son aplicables al Grupo del Banco Mundial (GBM) y al Fondo
Monetario Internacional (FMI), así como los puntos específicos en que
pueden atribuirseles responsabilidad por violación a esas normas.
Después de analizar cómo se posicionan tanto el GBM como el FMI
1 Profesor emérito de Derecho Internacional en la Universidad de Tilburg (Holanda) y profe-
sor de Derecho Internacional en la Universidad North-West (Sudáfrica).
Este artícu lo fue parte de un proyecto más grande y fruto de la cooperación dedicada
de un grupo de personas, en especial Wolfgang Benedek, Josh Curtis, Charline Daelman,
Asbjørn Eide, Mary Footer, Ana Sofía Freitas de Barros, Tara van Ho, Yannick Radi, Cedric
Ryngaert, Anne Vandenbogaerde y Wouter Vandenhole. Este artícu lo fue publicado en inglés
en Wouter Vandenhole (ed.),
Challenging Territoriality in Human Rights Law. Building Blocks for
a Plural and Diverse Duty-Bearer Regime
, (Routledge, 2015), 44-68. La traducción al español
fue realizada por Natalia Barry y Michael Dwerryhouse. También se puede consultar el
siguiente libro del autor, con secciones amplias sobre responsabilidad y reparación y los
Principios Rectores del grupo del Banco Mundial, el FMI y los derechos humanos:
The World
Bank Group, the IMF and Human Rights: A Contextualised Way Forward
, (Intersentia, 2015).
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El Grupo del Banco Mundial, el FMI y los DDHH
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Willem van Genugten
en el ámbito de los derechos humanos (apartado 2), se discuten las
numerosas capas de responsabilidades primordiales que pueden apli-
carse (apartado 3). A estas secciones, les sigue un tratamien to extenso
sobre la atribución de conductas ilícitas a las instituciones financieras
internacionales (IFI) y sus Estados miembros, donde se analizan con-
ceptos como “responsabilidad principal” y “secundaria”, así como las
consecuencias legales de “tener control” (apartado 4). El artícu lo podría
haber puesto más alta la vara de las obligaciones legales y de las res-
ponsabilidades correspondientes para ambas IFI, por ejemplo, mediante
la presentación de interpretaciones más extensas de jurisprudencia ya
existente. Sin embargo, un análisis de tales características no sería
realista, dadas las situaciones complejas en que tienen que funcionar
habitualmente ambas IFI. Es mejor considerar la normativa referente a
los derechos humanos como una forma de derecho vivo: ambas IFI han
atravesado el umbral de los derechos humanos, en diferentes grados,
y están en condiciones de ser confrontadas de manera sólida para que
den el siguiente paso.
Abstract:
The key aim of the article/chapter is to make clear what interna-
tional human rights norms apply to the World Bank Group (WBG) and the
International Monetary Fund (IMF) and to specify points for coining their
responsibility for the violations of such norms. After having discussed the
way both the WBG and the IMF position themselves in the human rights
field (part x), the article/chapter discusses several layers of applicable
substantive human rights obligations (part x), followed by an extensive
treatment of the attribution of unlawful conduct to both International
Financial Institutions (IFIs) and their member states, including concepts
such as ‘primary’ and ‘secondary responsibility’ and the legal conse-
quences of ‘being in control’ (part x). The article could have set the legal
obligations and the corresponding responsibilities for both IFIs higher, for
instance by presenting more extensive interpretations of already existing
case-law, but that would according to the author not be realistic, given
the complex situations within which both IFIs regularly have to function.
According to the author, human rights law is best to be seen as living
law: both IFIs have entered the human-rights-doorway, be it to different
degrees, and can solidly be confronted with new steps ahead
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REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 6 . Nº 18 | Verano 2020-2021
1. Introducción
¿El GBM y el FMI están obligados a cumplir con el dere-
cho internacional de los derechos humanos? Para algunos/ as,
como el exsecretario general de la ONU, Kofi Annan, no hay
duda alguna: “La promoción de los derechos humanos no debe
abordarse como si se tratara de una cuestión separada de [...]
otras actividades [que lleva a cabo la ONU]. Por el contrario, es
el hilo conductor que las atraviesa a todas [...]”.
2
Se trata de la
“transversalización (mainstreaming) de los derechos humanos”.
En este abordaje, el concepto de derechos humanos se usa como
puente o como “pieza de engranaje” en la lucha contra la (sobre)
fragmentación del derecho internacional, y también como
“estrella guía” —tal vez la única— para la tan compleja y diversa
organización que es Naciones Unidas. Este enfoque incluiría a
los principales organismos de la ONU y a todas las organiza-
ciones internacionales, así como a los órganos especializados
vinculados con ella como, en el contexto del presente artícu lo,
el GBM y el FMI. Sin embargo, otros/ as proponen que deben
observarse las cartas orgánicas y demás documentos constitu-
tivos de ambas Instituciones Financieras Internacionales (IFI),
al igual que sus especializaciones. El corolario de esta línea de
pensamien to es que lo deseable (o hasta obligatorio) sería colo-
car estos documentos constitutivos por encima —o, al menos,
a igual nivel— que las demás obligaciones internacionales que
tienen las IFI en virtud de su víncu lo con “la familia ONU”.
3
Las
dos miradas vuelven una y otra vez sobre el análisis de por qué
y hasta qué punto el GBM y el FMI estarían legalmente obliga-
dos a respetar la normativa de derechos humanos. El objetivo
principal de este artícu lo es clarificar las normas internacionales
en materia de derechos humanos que concretamente obligan al
GBM y al FMI, y así identificar y especificar las situaciones en
2 Organización de las Naciones Unidas,
Memoria del Secretario General sobre la labor de la
Organización
, (Nueva York, 1998), 23.
3 J. Oloka-Onyango y Deepika Udagama,
Documento de la ONU,
E/CN.4/Sub.2/11, 14.
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