Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Noviembre de 2016, expediente CCF 002521/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2521/2012 GRUOSSO LUCIANO ALBERTO c/ DIRECCION NAC DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRED PREN s/TRANSFERENCIA E INSCRIPCION AUTOMOTOR En Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 131/134, hizo lugar a la demanda que interpusiera L.A.G. contra la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, condenando a ésta última a que, siempre que la restante documentación se encuentre en legales condiciones, proceda a la regularización e inscripción del rodado con dominio DNG 259 sin efectuar la verificación policial del dominio DLI 078 dentro del plazo de diez días de que quede firme el pronunciamiento, imponiendo las costas del proceso en el orden causado. Desestimó asimismo las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva que opusiera la demandada.

    Para decidir del modo en que lo hizo, tuvo por acreditado que los datos del título que le fuera entregado al actor no se corresponden con los que presenta el rodado, los cuales no se encuentran adulterados, y si coinciden con los que surgen del legajo del dominio DLI 078, descartando además la existencia de cualquier delito en la enajenación del automotor en virtud de lo que surge de la causa penal que cita.

    Señaló como conclusión más verosímil, que al momento de la matriculación de los rodados se intercambiaron los registros respectivos y que salieron de la concesionaria con sus chapas patentes cambiadas, ello teniendo en cuenta que ambos automotores resultaban de igual marca, Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16127519#167208104#20161121110915843 modelo y color, difiriendo la numeración de sus motores en solo un número.

    Estimó además que tales errores deben presentarse con habitualidad conforme la respuesta de la demanda, la dirección Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios que tiene un protocolo administrativo para corregirlos que en el presente caso no pudo realizarse por la imposibilidad de verificar los números de chasis y motor del otro rodado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR