Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Marzo de 2016, expediente CAF 008344/2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 8344/2012 GRUNHAUT LUIS ENRIQUE Y OTROS c/ BCRA-RESOL 372/11(EXPTE 100451/05 SUM FIN 1135)

Buenos Aires, de marzo de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 778/782 se dictó la Resolución Nº

    229 de fecha 30 de abril de 2014, emanada del Superintendente de Entidades Financieras y C., por la que se mantuvieron las sanciones impuestas mediante la Resolución Nº 372/11 del 8 de noviembre de 2011, en los términos del artículo 41 inciso 3º de la Ley Nº 21.526, según se detalló: a) al BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A multa de $

    400.000 (pesos cuatrocientos mil); b) al señor L.E.G., multa de $ 110.000 (pesos ciento diez mil); c) al señor R.R.S., multa de $ 90.000 (pesos noventa mil); d) al señor J.H.A., multa de $ 130.000 (pesos ciento treinta mil); e) al señor D.G.P., multa de $ 166.000 (pesos ciento sesenta y seis mil); f)

    al señor J.D.R., multa de $ 280.000 (pesos doscientos ochenta mil); g) al señor J.H.M., multa de $ 212.000 (pesos doscientos doce mil); y h) a la señora E.M.F., multa de $

    150.000 (pesos ciento cincuenta mil).

    Para así decidir, el Superintendente de Entidades Financieras y C. expresó que el acto administrativo se emitía como consecuencia de la sentencia dictada por esta Sala que había dispuesto devolver las actuaciones al Banco Central de la República Argentina (BCRA)

    a fin de que fundara debidamente la graduación de las multas impuestas.

    Aclarado ello, sostuvo que la infracción reprochada se había configurado por hechos no susceptibles de apreciación pecuniaria, sin perjuicio de lo cual afirmó que se procedía a tener en cuenta –a los fines de la consideración de los factores de ponderación para graduar la multa– la importancia de la Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11194233#147721404#20160223105642164 normativa infringida y la proporción que los hechos representaban frente a la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad financiera durante el período infraccional.

    Luego, indicó que la entidad bancaria incurrió en infracción durante el período comprendido entre mayo de 2002 y mayo de 2003. En particular, señaló que en el caso de autos se reprochaban dos facetas. La primera, relacionada con deficiencias en el Ciclo Préstamos (Cartera Comercial), en el Ciclo Lavado de Dinero, en las Técnicas de Muestreo y en las Pruebas Sustantivas. La segunda, referida a diversas irregularidades en el Comité de Auditoría.

    Por último, afirmó que se habían tenido en cuenta –para la cuantificación de la multa impuesta a los recurrentes– la importancia de la normativa imputada, el alcance o envergadura de cada uno de los incumplimientos, así como el porcentaje que representaban frente a la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad financiera sumariada por ser el único valor ponderable que constaba en el expediente.

  2. Que efectuadas las respectivas notificaciones del acto sancionador, el apoderado del...

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