Expediente nº 13398/40 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 13398/16 "Grun SA c/ GCBA y otros s/ amparo s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El señor F.J.G., en su carácter de Presidente de GRUN S.A. promueve ante el fuero en lo Contencioso Administrativo y T. una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante GCBA, con el objeto de obtener el levantamiento de la clausura del predio ubicado en la calle P.C. 7557 en el que funciona un club social, cultural y deportivo (fs. 1/5 vuelta y 44/54).

    Manifiesta que la habilitación está en trámite desde el 6 de noviembre de 2015 y que la demora en su otorgamiento es responsabilidad exclusiva del GCBA.

    Agrega que el 8 de abril de 2016 en el marco de una inspección, la Agencia Gubernamental de Control dispuso la clausura preventiva del predio motivada en la falta de la habilitación definitiva y que se encuentran vulnerados su derecho a trabajar, ejercer industria lícita y de propiedad.

    Finalmente, solicita como medida cautelar el levantamiento de la clausura (fs. 5 y 42).

  2. Requerido su dictamen, la fiscal en lo Contencioso Administrativo y T. nº 1 propicia la incompetencia del fuero con sustento en la doctrina establecida por este Tribunal en la causa "Mercado Romero" (fs. 57/58).

  3. La jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. n° 7 compartiendo los argumentos expuestos por la fiscalía, se declara incompetente para entender en la causa (fs. 59).

  4. A su turno, la jueza titular del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas n° 26 resuelve no aceptar la competencia. Para así decidir considera que la pretensión está dirigida contra el GCBA y su objeto persigue la habilitación definitiva del predio -haciendo hincapié en la demora del organismo que tiene la facultad de otorgarla- en tanto que, de concederse la medida cautelar y no resolver el fondo de la cuestión, el predio de marras quedaría expuesto a posteriores clausuras por idéntica causal (fs. 66/ 67 vuelta).

  5. Devueltos los autos al juzgado de origen, el magistrado a cargo mantiene la postura adoptada y eleva el conflicto negativo de competencia suscitado al Tribunal (fs. 68).

  6. El F. General Adjunto en su dictamen se pronuncia por la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 73/74).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

    La accionante dice pretender que la Administración revise la clausura que pesa sobre el inmueble ubicado en la calle Padre Canavery 1351...

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