Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 19 de Febrero de 2015, expediente FCB 002962/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, diecinueve de febrero de dos mil quince.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “G.S.M.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO – RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” (Expte. N°

2962/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la excusación formulada por el señor Juez de Cámara, doctor E.D.A..-

Y CONSIDERANDO :

Que a fs. 193 el señor Juez doctor E.D.A., dijo: “Me inhibo de entender en la presente causa atento la actuación profesional del doctor A.B. respecto a quien me encuentro comprendido en la causal prevista en el art. 17, inc. 9º del C.P.C.C.N. la que se ve reflejada por frecuencia de trato y con motivo además de compartir la Cátedra Universitaria y haber sido co-autores de dos obras de Derecho Administrativo”.-

Corresponde señalar que las causales de excusación, en tanto importan un anormal desplazamiento de la competencia, deben ser valoradas con estrictez, a fin de que en lo posible los juicios tramiten ante los jueces naturales y no se vea perturbado el funcionamiento de la organización judicial. Así, el art. 30 del CPCCN establece que los Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: M.V. Firmado por: JULIAN FALCUCCI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A jueces comprendidos en alguna de las causas de recusación previstas en el art. 17 del mismo código deberán excusarse; y que también podrán hacerlo cuando existan otras causas que les impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

El motivo alegado por el doctor E.D.A. se refiere a la causal de inhibición consistente en que el Juez tenga amistad, que se manifieste en gran familiaridad o frecuencia en el trato, con alguno de los litigantes. Si bien dicha causal se refiere a los litigantes y no a los profesionales que los patrocinan o representan, el juez puede invocarla en cuanto pueda entender que lo alcanza por decoro y delicadeza para resguardar y asegurar la ecuanimidad e imparcialidad.

Por tanto la causal...

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