Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2022, expediente FPA 002777/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2777/2022/CA1

Paraná,30 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRUAS BOVIER SRL CONTRA

HORMITEC PREMOLDEADOS SRL SOBRE COBRO DE PESOS/SUMAS DE

DINERO”, E.. N° FPA 2777/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 05/07/2022, contra la resolución del 30/06/2022 que, en lo que aquí interesa, declara la improcedencia del Fuero Federal y la consiguiente incompetencia del Juzgado Federal N°2 de Paraná.

El recurso se concede el 05/07/2022, se expresan agravios el 25/07/2022, contesta vista el Sr. Fiscal General ante esta Cámara el 03/08/2022 y pasa la causa para resolver el 12/08/2022.

II-

  1. Que, promueve la presente acción el Sr. Justo P.B., apoderado de Gruas Bovier SRL, con domicilio en calle C.M.N.° 866 de la ciudad de Paraná,

    Provincia de Entre Ríos, contra Hormitec Premoldeados SRL,

    con domicilio en calle B.L.N.° 1980 de la ciudad de Romang, provincia de Santa Fe, a fin de obtener el cobro de la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL CIENTO

    CUARENTA ($1.130.140,00), estimada provisoriamente.

    Argumenta en torno a la competencia federal con fundamento en que las partes se domicilian en distinta jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 2

    inc. 2 de la Ley 48 que indica que los jueces nacionales Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    conocerán en las causas en que sean parte un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y uno de otra.

    Relata los hechos, justifica su pretensión y ofrece prueba que respalda su postura.

  2. Que, el Sr. Juez de primera instancia declara de oficio la improcedencia del fuero federal y la consecuente incompetencia del juzgado a su cargo.

    Ordena el archivo de las actuaciones sin más trámite y hace saber a la parte actora que deberá, si así lo estima,

    promover demanda en el fuero ordinario.

    Funda su decisión en la excepcionalidad del fuero federal. Sostiene que para que proceda la competencia por litigios entre vecinos de distintas provincias, prevista en el art. 2° inc. 2° de la Ley 48, resulta indispensable que quien lo invoque sea la demandada aforada, habida cuenta que a nadie le es permitido renunciar a su juez natural.

    Contra dicha decisión se alza la parte actora.

    III-

  3. Que, expresa la recurrente que el hecho de que las partes se domicilien en provincias distintas justifica la procedencia del fuero federal, conforme lo prevé el art.

    2 inc. 2 de la Ley 48 y sostiene que la competencia territorial resulta prorrogable en casos como el presente.

    Por ello, solicita que se declare competente el Juzgado Federal de Paraná y que se continúe con el trámite de la causa.

  4. Que, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta vista y refiere que la única cuestión de índole federal comprometida resulta que las partes se domicilian en provincias distintas.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2777/2022/CA1

    Expresa que, según conocida doctrina del Máximo Tribunal, a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero; y considera que la decisión del a quo resulta apresurada, en tanto no se dio oportunidad de expedirse a la demandada aforada, privándole el fuero federal; por lo que estima que debe revocarse la decisión recurrida.

    IV- Que, de modo previo, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V- Que, corresponde destacar que la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción y, por ende, se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite en causa “M., J.L. s/ enriquecimiento ilícito (art. 268, inc.1)”, E.. 1527/2015, sentencia del 16 de febrero de 2015).

    VI- Que, se observa que en la presente causa no existe controversia respecto de que la materia objeto del presente litigio resulta ordinaria y que, como regla, son competentes los tribunales provinciales, en tanto se trata de un reclamo de cobro de pesos entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR