Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Noviembre de 2019, expediente CCF 006379/2018/RH001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6379/2018 GROUP PET'S SHOW S. R. L. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE LA NACIÓN s/APEL. RESOL COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019.-

VISTO: el recurso directo interpuesto por GROUP PET’S S.R.L. contra la Resolución Nº 81/2018 -dictada por el señor S. de Comercio de la Nación con fecha 19 de febrero de 2018 en el expte. nº

S01:0112741/2010, caratulado: “ROYAL CANIN ARGENTINA S.A.

S/INFRACCIÓN LEY 25.156 (C. 1327)”- obrante a fs. 20/25, concedido por esta S. mediante la resolución de fs. 60/62, cuyo traslado fue contestado por el Estado Nacional a fs. 87/96; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la Resolución Nº 81/18, el S. de Comercio ordenó el archivo de las actuaciones “ROYAL CANIN ARGENTINA S.A. S/INFRACCIÓN LEY 25.156 (C. 1327)” de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en el Dictamen Nº 95 emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante, CNDC) con fecha 7 de noviembre de 2017.

    Para así decidir, el señor S. de Comercio (de aquí en más, SC) tuvo en cuenta que la empresa denunciante, GROUP PET’S S.R.L.

    (en lo sucesivo, GPS), y la denunciada, ROYAL CANIN ARGENTINA S.A. (en adelante, RCA) habían alcanzado un compromiso en los términos del artículo 36 de la Ley Nº 25.156, en el que las partes se comprometieron a reanudar las relaciones comerciales en condiciones de competencia, y que fue aprobado por el S. de Comercio Interior (a continuación, SCI)

    mediante la Resolución Nº 42, del 7 de junio de 2012. A su vez, consideró

    que, aunque la denunciante informó un incumplimiento del compromiso asumido por parte de RCA, del análisis realizado y de las constancias de las Fecha de firma: 13/11/2019actuaciones surgía que la denunciada había dado cumplimiento con aquél.

    Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32281608#249489774#20191111144757087

  3. Contra la mentada resolución se alza la impugnante GPS quien sostiene -esencialmente- que el dictamen Nº 95 emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que fue incluido en la Resolución Nº 81/18 es arbitrario pues se funda en afirmaciones que no han sido explicadas, ni probadas por la firma RCA. Detalla los alcances del compromiso asumido por la denunciada y arguye que el referido dictamen parte de premisas falsas. Expone que la empresa denunciada no brindó las explicaciones requeridas por la CNDC y que ésta tampoco tomó las medidas conducentes, conforme las facultades conferidas por Resolución Nº 190-

    E/2016, a fin de producir prueba que avalaran los argumentos esgrimidos por aquella o sobre la existencia de dicha política comercial. Afirma que no existen elementos materiales para determinar que RCA no ha violado el punto h) del compromiso y que las conclusiones a las que arriba la CNDC carecen de sustento probatorio. Cuestiona que la CNDC no haya considerado que de la página web denunciada por RCA, http://canalespecializado.miroyalcanin.com.ar, no surgía limitación alguna a la distribución de mercadería a sus clientes, ni una clasificación de éstos, como tampoco descripción alguna sobre los descuentos y bonificaciones aplicables a aquellos, tal como lo indicó su parte a la comisión. Se queja, a su vez, de que la CNDC no haya citado a audiencia a aquellas empresas que -según verificó la denunciante- recibían un mejor trato comercial respecto a GPS, ya sea por bonificaciones o descuentos superiores a los que se le otorgaban a su parte, incluso en casos en los que el volumen de mercadería era menor a los que comercializaba la GPS. Aboga por la procedencia de la revisión judicial de los hechos expuestos en virtud de que la resolución impugnada carece de motivación (fs. 20/25).

  4. Corrido el traslado pertinente, el Estado Nacional lo replica de conformidad con los argumentos expuestos a fs. 87/96. Luego de realizar una descripción de los antecedentes del caso, el recurrido sostiene que los agravios expuestos por la impugnante no rebaten las argumentaciones dadas por la CNDC en el dictamen Nº 95 que fueron incluidas por el SC en la Resolución Nº 81/18. Expone que lo cuestionado Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32281608#249489774#20191111144757087 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6379/2018 por la impugnante no tiene relación con la denuncia realizada por aquella en marzo del 2010 y ratificada por el socio gerente de la firma denunciante, señor J.I.I., en abril de dicho año. Manifiesta que la denuncia de GPS se basó en la negativa injustificada a satisfacer pedidos concretos, para la compra o venta de bienes o servicios, efectuados en las condiciones vigentes en el mercado de que se trate (inc. l del artículo 2º de la Ley Nº 25.156). Afirma que la autoridad de aplicación es el órgano técnico encargado de aplicar la norma e interpretar los hechos denunciados en cada caso. Sostiene que la comisión analizó una base de datos de 3305 veterinarias provistas por RCA y recopiló la información de competidores de características similares entre los años 2012 y 2015. Agrega que, de las características del negocio de GPS y la clasificación en la que se encontraría comprendido, observó que no se había producido...

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