Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Febrero de 2018, expediente FSM 016080236/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16080236/2010/CA1 ORDEN N° 13.081 GROUNDS, G.G. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DD HH - GENDARMERIA NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1 San Martín, 26 de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución obrante a fs. 339/342 en la cual la iudex a quo rechazó el planteo de revisión de la liquidación aprobada e impuso las costas en el orden causado. El traslado no fue contestado [cfr.

    fs. 346, 347, 348, 349/352v., 353 y 356/356v.].

  2. La jueza de grado sostuvo que las pautas para liquidar los haberes de los actores se fijaron en la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2011 y que la solicitud de revisión de la liquidación de autos, aprobada judicialmente y cuyos montos fueron percibidos por los actores, en base a un fallo dictado por la Corte Suprema con posterioridad, no resulta aplicable.

    Asimismo aclaró que los precedentes “S.” y “Z.” de la Corte Suprema, no son vinculantes para los tribunales inferiores fuera Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #15955817#176534694#20180227110156948 de los juicios en que son dictados; y que aún, sin desconocer los fundamentos de la causa “Stieben”

    del Máximo Tribunal, considera que no son aplicables al caso de autos toda vez que las sumas depositadas por la demandada ingresaron definitivamente en los patrimonios de los actores.

    Finalmente, refiere que en el expediente N° 10600/12, “Gendarmería Nacional Argentina s/

    Defraudación por Administración Fraudulenta” se dictó sentencia, el 15 de julio de 2014, sobreseyendo a diversos integrantes de Gendarmería Nacional; razón por la cual tampoco puede ser considerado para la revisión de lo actuado en las presentes.

  3. En primer lugar, se agravió la apelante por entender que antes del fallo “Z.” de la Corte Suprema se efectuaron interpretaciones erróneas que repotenciaron los haberes hasta un 800% y, por ello, pretende la revisión de la liquidación de las sumas retroactivas percibidas.

    Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #15955817#176534694#20180227110156948 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16080236/2010/CA1 ORDEN N° 13.081 GROUNDS, G.G. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

    MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DD HH - GENDARMERIA NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1 En tal sentido, solicitó la aplicación de “Zanotti” e “I.C.”, sentencias en las que se fijaron los criterios y alcances que se deben seguir al momento de realizar el cálculo de la liquidación. Destacó, que el hecho de que la liquidación haya sido pagada, no excluye la posibilidad de revisarla a fin de garantizar la verdad jurídica y agregó que el auto aprobatorio de la liquidación no hace autoridad de cosa juzgada y puede ser rectificada cuando medie error en su confección.

  4. Del estudio del legajo se desprenden los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber.

    El 19 de septiembre de 2011 se dicta sentencia mediante la cual se declara el carácter “remunerativo” y “bonificable” de los suplementos otorgados por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y se condena al Estado Nacional [Ministerio de Seguridad –

    Gendarmería Nacional] a incorporar al sueldo dichos suplementos, debiendo reliquidarse los Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #15955817#176534694#20180227110156948 restantes rubros en la debida proporción. También se hace lugar a las diferencias salariales reclamadas por los accionantes. Por último, se imponen las costas a la demandada vencida. Dicho pronunciamiento se encuentra firme y consentido, toda vez que ninguna apelación fue interpuesta por las partes intervinientes [cfr. fs. 101/105, 105v., 108/108v. y 109/109v.].

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