Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 019794/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 19.794/2018 JUZG. N° 99

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer del recurso interpuesto en los autos “GROTZ, CECILIA c/ KRIEGER BLANCA s/

COBRO DE SUMAS DE DINERO”, respecto de la sentencia obrante a fs. 119/122, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Antecedentes de la causa 1. Se presentó C.G. promoviendo por cobro de honorarios profesionales contra B.K. por la suma de USD 45.000 en virtud del servicio que le fuera otorgado a la accionada.

    Dijo que le fueron solicitados sus servicios como notaria para la escrituración de la operación por donación de dinero por la suma de U$S 2.250.000 celebrada entre B.K. y su hijo J.P.B., la que se formalizara mediante escritura n° 219 del 9 de Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    octubre de 2015 del Registro 968 a cargo del escribano D.R.O. y ante ella en su función de escribana adscripta de dicho registro.

    Señaló que el 6 de noviembre de 2015,

    junto con el escribano O. emitieron sendas facturas de honorarios por $ 64.395 y $

    150.185, respectivamente, más IVA, valor equivalente al 1% del monto de la escritura.

    Expusieron que, si bien el honorario correspondiente según ley del arancel notarial es del 2% del monto de la escritura, ambos profesionales (Obarrio y G.) decidieron reducir sustancialmente la alícuota,

    disminuyéndola sensiblemente, en razón de la futura actividad profesional por sucesivas donaciones por iguales importes, que la Sra.

    K. había previsto y comprometido concretar con la intervención de los referidos profesionales, a favor de sus otros dos hijos.

    Manifestó que la demandada no abonó

    los importes facturados y recurrió en consulta al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fue así que la comisión de arancel de la institución resolvió sugerir para el caso un arancel del 0,5%.

    Continuó diciendo que los demandados nunca abonaron suma alguna, razón por la cual y porque desaparecieron las causas que motivaron la reducción del honorario unilateralmente decidida junto con el escribano O., en tanto las restantes donaciones no fueron Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    instrumentadas, decidieron retractar, cancelar y dejar sin efecto las facturas emitidas.

    Reclama el monto del honorario en el porcentaje que establece la ley notarial, esto es el 2% del monto de la operación instrumentada por escritura pública.

    1. - Al replicar la demanda, B.K., reconoció la relación profesional que la uniera con la escribana actuante, pero cuestionó el porcentaje de arancel reclamado por la notaria, pidiendo que se aplique el 0,5%

      del valor del acto jurídico celebrado.

      Señala que la accionante contradice sus propios actos. Así es que, por un lado,

      fijaron como honorarios -junto con el escribano Obarrio- el 1%, y luego que el dictamen del colegio de escribanos fijó el 0,5%,

      peticionaron en cartas documento el 2% del monto materia de la donación.

      Desde otro lado, señala que mal se la puede condenar al pago del honorario total (0,5%) cuando la escribana G. dijo que el titular es partícipe de dichos honorarios,

      conforme surge de las facturas emitidas.

    2. - El magistrado de grado, luego de declarar la cuestión como de puro derecho y encuadrar el conflicto en la normativa del Código Civil y Comercial, principió por señalar que en el caso la escribana se comprometió a un resultado, otorgamiento de escrituras públicas,

      razón por la cual la relación parecería acercarse a la locación de obra.

      Fecha de firma: 30/11/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Tras analizar la normativa arancelaria aplicable, concluyó que el contrato de donación de dinero autorizado por la escribana que persigue los honorarios por esa tarea,

      encuadraba dentro de los actos referidos en el art. 7 de ley de arancel notarial, que establece una alícuota del 0,5%.

      Fue así que hizo lugar a la demanda entablada por C.G., estableciendo sus honorarios en la suma de USD 11.250, los que deberían abonarse con más un interés del 6%

      anual desde la intimación por carta documento.

      Impuso las costas a la accionada vencida.

    3. - Frente a lo decidido ambas partes alzan sus quejas por expresiones de agravios que lucen en fs. 131/134 y 172/182, y que fueron replicadas mediante presentaciones de fs. 184/187 y 189/192.

      En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. Honorario adeudado a la notaria.

    1. - Sostuvo el magistrado de grado que era un hecho no controvertido entre las partes que la actora, en su condición de escribana adscripta autorizó la escritura la escritura pública nº 219 de donación de dinero, pasada al folio 534 del registro 968, de la Sra. K. a favor de J.P.B., por un monto total de USD 2.250.000.

      Fecha de firma: 30/11/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      Añadió que tampoco estaba en discusión el carácter oneroso de la prestación, ni derecho a la retribución de la accionante.

      Explicó que, el art. 1255 innova al establecer que las partes tienen la libertad para acordar el precio que sirve de contraprestación por el trabajo profesional en función del contrato, sin perjuicio, en virtud de la cuantía, de hacer referencia a la normativa profesional existente al respecto.

      Sostuvo que, en el ámbito de las profesiones colegiadas, como la de autos, es función propia de los colegios establecer las pautas para su regulación, sin olvidar el texto de la norma del art. 1255 en cuanto prescribe que “las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios”.

      Precisó que la discrepancia de las partes versaba en el monto de los emolumentos que debía percibir la notaria.

      Refirió que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos estableció el porcentaje aplicable en el 2%, pero la Comisión de Arancel, por el contrario, entendió que debía aplicarse un porcentaje sensiblemente menor, el 0,5%.

      Señaló que, en consecuencia, debía discernirse cuál de los porcentajes debía aplicarse.

      Expuso que la normativa citada por la actora (art. 2 de la ley de arancel) determina Fecha de firma: 30/11/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      que la actividad fedante o profesional de los escribanos traducida en documentos cuyos honorarios no se hallaren de otra manera establecidos en este arancel, será retribuida con el importe que resulte de aplicar la alícuota del 2% sobre el monto del acto o contrato; por su parte el art. 15 del decreto mencionado, continuó, agrega que para los casos en lo que el honorario del acto o contrato no esté determinado en él, sería el escribano quien fijará el que estime corresponder, por analogía.

      Sostuvo que resultaba relevante lo dicho por la Comisión Asesora de Arancel del cuerpo colegiado, quien precisó respecto al art. 15 que el término analogía no debe interpretarse respecto de la naturaleza jurídica del acto instrumentado, sino por la naturaleza, complejidad, características y circunstancias que giran alrededor del instrumento que lo formaliza.

      Añadió que los actos del art. 7

      (locaciones en general, cesiones de derechos,

      acciones o créditos, reconocimiento de deudas y mutuos sin garantía real) si bien son actos de distinta naturaleza jurídica tienen similar instrumentación, pudiendo ser formalizados por instrumento público o privado sin requerir mayor actividad pre y post escrituraria por parte del funcionario que los autoriza.

      Concluyó que contrato de donación de dinero autorizado por la escribana que persigue Fecha de firma: 30/11/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      los honorarios por esa tarea, por disposición del art. 15, encuadraba dentro de los actos referidos en el art. 7 de ley de arancel, que establece una alícuota del 0,5%.

      Agregó que tal solución era conteste con lo normado por el art. 1255 del CCyC que incorporó la facultad del Juez para fijar equitativamente la retribución, teniendo en cuenta la importancia de la labor cumplida,

      complejidad del instrumento que el actuario autoriza y los trámites previos y posteriores que conllevan a la materialización del acto.

    2. - La parte actora se agravia¨, en primer término, por la falta de valoración del antecedente “L. c/ Garber s/ Cobro de honorarios profesionales”, invocado oportunamente y necesariamente vinculado al conflicto, debido que se plantearon cuestiones análogas y se resolvió que la aplicación del art 15 de la ley de arancel resultaba innecesaria e inoficiosa.

      Seguidamente...

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