Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Septiembre de 2009, expediente 22.920/2003

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a 3 de septiembre de 2009, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "LA GROTTERIA MAURICIO CARLOS c/

BANCO FRANCES S.A. s/ ORDINARIO", registro n° 22920/2003,

procedente del JUZGADO N° 21 del fuero (SECRETARIA N° 42), donde esta identificada como expediente Nº 43021, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: H., V., D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia -dictada a fs. 636/654- hizo lugar a la demanda promovida por M.C. La Grottería contra el BBVA

    Banco Francés S.A., y condenó a este último a pagar la suma de U$S

    15.000 por daño emergente, $ 100.000 por pérdida de chance -más intereses- y $ 30.000 por daño moral, con más las costas del juicio, por haber incluído al actor como inhabilitado en la base de datos de deudores del sistema financiero.

    Para así decidir, el juez a quo consideró que el banco demandado había brindado información errónea respecto de la situación crediticia del actor, y que dicha circunstancia le había provocado la frustración de una operación inmobiliaria. En consecuencia, encontrando suficientemente acreditada la existencia del daño invocado, admitió la demanda por las sumas supra indicadas.

  2. ) Ambas partes se alzaron contra dicho pronunciamiento. El actor en fs. 655 y el BBVA Banco Francés S.A. en fs. 658. Este último fundó su recurso en fs. 667/671, el cual mereció la respuesta de fs. 684/694, mientras que el actor expresó sus agravios en fs. 679/682, los cuales fueron contestados en fs. 697/698.

    El pretensor se agravia por cuanto el juez a quo otorgó la suma de $

    30.000 en concepto de resarcimiento por el daño moral padecido sin fijar intereses desde la fecha en que se produjo el evento dañoso, tal como lo había solicitado en el escrito de demanda.

    Por su parte, el BBVA Banco Francés S.A. se agravió de la sentencia en todos sus aspectos.

  3. ) Por razones de orden lógico, corresponde tratar en primer término el recurso del banco demandado, lo cual exige previamente recordar los antecedentes fácticos del caso.

    En tal sentido, los hechos relevantes del pleito, que se encuentran debidamente probados y reconocidos, son los siguientes:

    (a) M.C.L.G. solicitó, con fecha 8 de noviembre de 2000, un préstamo ante la Cooperativa de Crédito y Vivienda Centro Comerciantes de Liniers Ltda., a fin de obtener financiación para adquirir un inmueble situado en la calle E. "358", de la localidad de Haedo,

    Provincia de Buenos Aires (v. fs. 9 y declaración de fs. 376/377).

    (b) El día 15 de noviembre del mismo año el actor efectuó una reserva de compra por dicho inmueble por la suma de U$S 15.000, ofertando pagar el precio total de U$S 300.000, a abonar completando la suma de U$S

    90.000 a la firma del boleto de compra venta, y el saldo restante (U$S

    210.000) al momento de la escritura. Dicha reserva fue conformada por el vendedor, pactándose, además, una vigencia de 30 días, plazo dentro del cual, en caso de no presentarse el comprador a firmar el boleto de compraventa, incurriría en mora automática quedando a favor del vendedor el importe entregado en concepto de indemnización (v. fs. 10 y testimonio de fs. 309/310).

    (c) Con fecha 30 de noviembre, la Cooperativa de Crédito y Vivienda Centro Comerciantes de Liniers Ltda. remitió una nota al actor haciéndole saber que, si bien su solicitud había sido aceptada, no sería posible dar curso al préstamo peticionado hasta tanto no regularice su situación, debido a que la empresa Organización Veraz S.A. había informado que se encontraba inhibido por el Banco Central de la República Argentina (v. fs.

    11 y declaración del testigo O. en fs. 376/377).

    (d) Habiendo tomado conocimiento de que el motivo de su inclusión en el citado registro de deudores era por haber sido informado por el BBVA Banco Francés S.A. por el libramiento de cheques sin fondos, el actor envió una nota al presidente del directorio de dicha entidad bancaria haciéndole saber de su situación, indagando sobre los motivos de su inclusión, y solicitando que, en la hipótesis de que se hubiese informado al B.C.R.A. que tenía responsabilidad por el libramiento de dichos cheques,

    se arbitren las medidas necesarias para rectificar tal error a fin de evitar mayores perjuicios que los que venía padeciendo a raíz de esa información (fs. 15/16).

    Dicha misiva fue contestada por el BBVA Banco Francés S.A.

    informando que había acusado recibo de la nota que enviara y haciéndole saber que el requerimiento sería analizado por personal del sector correspondiente (fs. 19). Con fecha 28 de diciembre de 2000 el banco demandado le comunicó al actor que había procedido a anular ante el Banco Central de la República Argentina las comunicaciones por los rechazos de cheques (fs. 34 -firma y nota reconocida en fs. 378-), lo cual se hizo efectivo con fecha 12/1/2001 (v. informe del B.C.R.A. en...

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