Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita302/18
Número de CUIJ21 - 511233 - 5

Reg.: A y S t 282 p 368/371.

Santa Fe, 22 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo 60 de fecha 14 de setiembre de 2016, dictado por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en autos "GROTSCHL, J.E. contra S.A. LITO GONELLA E HIJOS I.C.F.I. -ORDINARIO- (CUIJ 21-01050567-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511233-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 60 del 14.09.2016, el Tribunal rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el accionante, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento, el compareciente interpuso recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Postula que el fallo impugnado, al rechazar la demanda con sustento exclusivo en la necesidad del "arbitraje previo" que exigía el anterior Código de Comercio en su artículo 476, incurre en arbitrariedad por carecer de fundamentación al no tener en cuenta los argumentos expuestos por su parte relativos a la improcedencia en el caso concreto de dicho precepto.

    En ese orden, aduce que el decisorio atacado otorga valor a una norma nacional relativa a materia probatoria cuando la legislación provincial procesal que se ha reservado la provincia la torna inaplicable en el caso concreto, y vulnera el debido proceso constitucional, la inviolabilidad de la defensa en juicio, el régimen republicano y el sistema provincial-federal adoptado por los constituyentes.

    A este respecto, arguye que es contradictorio sostener respecto al "arbitraje previo" que el "...planteo de la demandada constituye una defensa de fondo y no una excepción procesal", toda vez que si se considera a dicho trámite como el único modo de probar los extremos de la demanda, el rechazo de ésta se sustenta en una "carencia de pruebas" lo cual es -dice- "materia procesal" reservada a las provincias.

    Alega también que el A quo desechó dogmáticamente todas las abundantes y relevantes pruebas sin haber analizado las mismas, considerando como suficiente la ausencia del referido "arbitraje previo".

    Por otro lado, argumenta que el Código de Comercio establece como ley de fondo cómo debía dirimirse el conflicto y que los casos comprendidos en el artículo 476 son de exclusivo interés privado de las partes, por lo que pueden ser renunciados expresa o tácitamente.

    Partiendo de esas premisas, aduce que hay que remitirse al artículo 417 del Código...

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