Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 000326/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115038 EXPEDIENTE NRO.: 326/2014 AUTOS: G.V.A. c/ G.S.S. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 377/381. También apela la perito contadora y la representación y patrocinio letrado de la parte actora sus honorarios (fs. 375 y 380 vta.), por considerarlos reducidos.

Se queja la accionante en primer lugar por cuanto la judicante de la anterior instancia consideró justificada la decisión resolutoria adoptada por la parte demandada, tras concluir que las inasistencias de la trabajadora desde el 4/4/2013 al 10/5/2013 no se encontraban justificadas. Refiere la quejosa que las ausencias que se produjeron entre el 4/3/2013 y el 4/4/2013 se debieron a la enfermedad de su madre –

debidamente acreditada- y las posteriores tuvieron lugar a partir de la retención de tareas que se vio obligada a realizar con motivo de los incumplimientos en los que incurría su empleadora. Controvierte el análisis que efectuó la sentenciante a quo de la prueba testimonial rendida en la causa la que, según refiere, hizo referencia a la existencia de pagos de comisiones sin registración. Cuestiona, asimismo, que no se hubiera hecho lugar a las diferencias comisionales generadas por la suba de objetivos y la baja de la escala de comisiones, también acreditada, según refiere, por los testigos que comparecieron a declarar a las presentes actuaciones.

L. habré de señalar que, como llegó firme a esta instancia, el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió mediante misiva cursada por la parte demandada el 10/5/2013 en la que ésta le imputó a la trabajadora haber hecho abandono de trabajo ante sus reiteradas inasistencias y el vencimiento del plazo otorgado para reintegrarse (ver fs. 7 del sobre obrante a fs. 21).

Lo cierto es que, habiéndose ausentado G. desde el 4/3/2013 debido a un delicado cuadro de salud de su madre (con conocimiento y anuencia de la Fecha de firma: 16/12/2019 demandada), el 4/4/2013 intimó a su empleadora a regularizar correctamente el vínculo Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20802322#252172386#20191218115245897 conforme su real fecha de ingreso (2/1/12) y su real remuneración promedio de $ 8.000 ($

3.000 en concepto de mínimo garantizado y $ 5.000 en concepto de comisiones pagadas en negro) y a abonar diferencias salariales impagas correspondientes a horas extras, comisiones omitidas y descontadas, baja de la escala comisional y suba de objetivos, así

como haberes de marzo de 2013 impago, todo ello bajo apercibimiento de accionar conforme ley 24.013 y considerarse despedida. Dejó constancia asimismo en dicha comunicación que, ante la gravedad de los hechos, realizaría desde dicha fecha retención de tareas.

La demandada rechazó dicha comunicación mediante misiva del 9/4/2013, en la que negó la existencia de pagos sin registración y de diferencias salariales, destacando que, como era de su conocimiento, la accionante había suscripto el Reglamento Interno para Vendedores Tradicionales y Vendedores de Planes de Ahorro, en el que se detallaba específicamente las condiciones de liquidación de comisiones. La intimó, asimismo, a justificar las inasistencias habidas desde el 4/3/2013 hasta la fecha.

Rechazada dicha misiva por la actora con fecha 19/4/20013, el 26/4/2013 la demandada finalmente intimó a G. para que en el plazo de 48 horas se presente a trabajar en su horario habitual de tareas, justificando sus ausencias conforme art.

10 apartado b) CCT 596/10, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de tareas (fs. 5 sobre obrante a fs. 21), comunicación que fue rechazada por la accionante el 3/5/2013 mediante telegrama en el que puso a disposición los certificados médicos correspondientes a la enfermedad de su madre y recordó a su empleadora que, ante sus incumplimientos, se encontraba haciendo retención de tareas desde el 4/4/2013.

Ante dicha respuesta y las reiteradas inasistencias de la trabajadora, habiendo transcurrido en exceso el plazo que se le otorgara para reintegrarse, el 10/5/2013 la accionada consideró a G. incursa en abandono de trabajo y puso fin al vínculo laboral (ver fs. 7 del sobre obrante a fs. 21).

Efectuado el relato del intercambio telegráfico, cabe aclarar que, como concluyó la judicante de la anterior instancia, las ausencias en las que incurrió la actora entre el 4 de abril y el 4 de mayo de 2013 debido al cuadro de salud de su madre –

que debió ser operada de la cadera permaneciendo internada desde el 4/3/13 hasta el 6/4/13- se encuentran debidamente justificadas conforme la prueba informativa rendida en la causa, por lo que el centro de la cuestión se centra en determinar si la retención de tareas que efectuó la accionante con posterioridad a aquella fecha se encontraba debidamente justificada.

A fin de acreditar los incumplimientos alegados, la parte actora ofreció los testimonios de P. (fs. 252/253) y G. (fs. 255), mientras que la demandada hizo lo propio con Q. (fs. 254) y A. (fs. 241).

El primero manifestó haber trabajado para la demandada con la actora hasta noviembre o diciembre de 2012, en la venta de planes, de lunes a viernes de Fecha de firma: 16/12/2019 9,00 a 19,00 hs. Explicó que se buscaban Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA clientes por internet y por relevamiento Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20802322#252172386#20191218115245897 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II telefónico y a veces se ponían stands en los shoppings, para lo cual debían trabajar los fines de semana. Manifestó que la actora cobraba un básico y el resto eran comisiones, el básico lo cobraban por recibo y las comisiones iban por otra vía, las pagaba Bilbao (que liquidaba los sueldos) en la oficina, unos diez días después que el sueldo, con un recibo que no estaba sumado en el recibo de sueldo original. Sostuvo que las comisiones eran el 1% o el 0,8% del valor del auto que se vendía y que, a mitad de año, esto se modificó y la demandada empezó a pedir más operaciones para llegar al...

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