Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Julio de 2017, expediente CIV 075716/2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 75716/2015 DEL GROSSO, M.F. Y OTRO c/ CHAMORRO, S.E. Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de julio de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La providencia de fojas 8 mediante la cual se decreta la caducidad de instancia -que es apelada en forma subsidiaria por la parte actora a fojas 9/10 y a fojas 21/22 por la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces- será conformada por encontrarse la solución ajustada a derecho.

En efecto, teniendo en cuenta que el único acto impulsorio del procedimiento ha sido la promoción de la demanda al sólo efecto de interrumpir la prescripcion, y su correlativa providencia del 20 de octubre de 2015, cabe concluir que al momento de dictarse el pronunciamiento de fojas 8 había transcurrido holgadamente el plazo establecido por el artículo 310 inc. 1° del CPCCN.

Lo expuesto, sin perjuicio de considerar lo aquí

actuado en el marco del expediente N° 30.387/2016 que en este acto se tienen a la vista.

No empece lo expuesto los planteos articulados por quienes representan al ministerio pupilar en ambas instancias.

Como se sabe, el menor de edad cuenta con una representación de tipo complejo, integrada tanto por su representante necesario como por quien lo asiste en forma promiscua. Ambos coadyuvan a una adecuada tutela de sus intereses, es un sistema de representación que atiende a las particulares circunstancias en que se encuentra un menor que no puede peticionar por sí, frente a los actos Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #27630624#184322504#20170728091345981 del proceso (conf. CNCiv., S. “F”, 20/6/97, “C. De P. G. H. c/

Consorcio de Prop. Complejo S.A.. Roca 3555").

Es decir, en virtud de la finalidad protectora de la legislación de menores, por vía del Ministerio Pupilar se ha establecido una representación simultánea a la de los representantes individuales del menor, que faculta a este a deducir todos los recursos ordinarios o extraordinarios, disponibles según la ley procesal, cuando lo resuelto se considera perjudicial para sus intereses o cuando su represente legal consiente el decisorio (conf. CNCiv., S. “F”, “G.A.L.M. c/ M.F.L”, del 16/9/97, Revista de Derecho Procesal, 2002-2, p. 416).

Entonces, a la representación individual con que el Código Civil ha provisto a los incapaces, se le agrega la representación promiscua cargo...

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