Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2020, expediente FRO 053000387/2006/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la S. “A” integrada el expediente Nº FRO 53000387/2006 caratulado “GROSSO, EDITH

ANGELA c/ A.N.S.E.S. s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 130/134), contra la resolución de fecha 29 de marzo de 2016, que rechazó la impugnación formulada por su parte, aprobó la liquidación practicada por la demandada en cuanto por derecho corresponda, con costas a la vencida (fs.

    126/128).

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 135), quien no lo contestó.

  3. - En primer lugar, la actora se agravió

    de que la sentencia reprochó a su parte no haber descontado el importe abonado por la demandada. En este sentido, señalo que es una afirmación totalmente errónea, ya que, en la liquidación practicada por su parte, descontó el importe abonado por ANSeS.

    Además, la apelante cuestionó la invocación al instituto de “imputación de pago”, previsto en el artículo 900 del Código Civil y Comercial, entendiendo que resulta ajeno a este tipo de procesos y que los importes abonados tienen que computarse “a cuenta”.

  4. - Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta S. “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo (fs.142). Sin embargo, en fecha 21 de mayo de 2018, esta S. resolvió

    dejar sin efecto el pase a estudio y dispuso, como medida para Fecha de firma: 28/08/2020

    mejor proveer, que se realice un informe contable Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    detallando si la ANSeS tomó en consideración para el cálculo del haber inicial los aportes realizados por el causante en el período comprendido entre enero de 1995 y diciembre de 1956.

    Presentada la planilla practicada por el perito en fecha 12 de septiembre de 2019, y habiéndose corrido traslado a las partes sin que ninguna lo haya contestado, volvieron los autos a esta alzada a los fines de ser resueltos.

    Y considerando que:

  5. - Inicialmente, habremos de señalar que del análisis del cálculo del haber inicial efectuado por el organismo demandado (ver...

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