Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Octubre de 2019, expediente COM 019110/2011/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “G.S.L. y G.C.S. c/ VISA ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO”

(Expediente n° 19110/2011), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los Dres. E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía nro. 8 conforme art. 109 R.J.N.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1626/41?

El Señor juez E.M. dice:

  1. La sentencia Mediante el pronunciamiento de fs.1626/41 el a quo decidió rechazar la demanda entablada por G.S.L. y G.C.S. –cuyo nombre de fantasía es TURAM VIAJES- contra VISA ARGENTINA S.A., tendiente a obtener de esta última el pago de la suma de $217.962,96 en concepto de reintegro por “contra cargos” aplicados a ciertas operaciones de venta de pasajes aéreos.

    Impuso las costas sobre la accionante.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23022480#245846018#20191001114501537 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Para así decidir, el juez de grado esbozó un análisis, que reseñó en su decisorio, de los presupuestos fácticos del caso, para luego subsumirlos en el derecho aplicable.

    En primer lugar, el magistrado puntualizó que “TURAM” había imputado a VISA una responsabilidad extracontractual y había fundamentado la legitimación en los pagos de los pasajes que ésta había efectuado a JUMP WHOLESALER–agencia IATA-, habiendo quedado en consecuencia, subrogada en los derechos de esa agencia IATA; lo que importaba a su criterio, el reconocimiento de su falta de acción directa para demandar a VISA.

    En ese marco, consideró que no existía en la especie, pago por subrogación, en tanto “TURAM” no le había pagado a “JUMP”, sino que le había reembolsado lo que ella había pagado a las líneas aéreas voluntariamente y en virtud de su propio vínculo contractual. Todo lo cual, según su ver, obstaba la procedencia de la demanda.

    Desde otro lado, explicó que, aun superado ese valladar, la acción no podría prosperar, atento la improcedencia de accionar por responsabilidad extracontractual.

    De seguido, señaló que no podía sostenerse que “JUMP” fuera un extraño al vínculo contractual entre VISA y las líneas aéreas, , sino que se encontraba dentro de los sujetos intervinientes del complejo conjunto de contratos –además de conexos- que caracterizan estas operaciones.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23022480#245846018#20191001114501537 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En esa línea, argumentó que esos vínculos se encontraban regidos por la Resolución 890 IATA, en virtud de la cual las operaciones con tarjetas no presentes se realizaban bajo responsabilidad y riesgo del agente, que será

    quien habría de cargar con la pérdida del “contra cargo” frente a la impugnación de la compra por parte del titular.

    Concluyó, entonces, que los pagos efectuados por “JUMP”

    importaron el cumplimiento de una obligación asumida con las líneas aéreas, que no les concede acción para repetir sumas en asunción del perjuicio, por todo lo cual, desestimó la demanda incoada.

  2. El recurso 1) Contra la sentencia reseñada presentó su recurso de apelación la parte actora en fs.1679/92, el cual recibió la respuesta de su contraria a fs.

    1701/05.

    2) Se agravia la apelante del error conceptual en el que incurrió el a quo respecto del daño ocasionado y respecto de quién sufrió el real perjuicio económico.

    En punto a ello señala que resulta claro que quien pagó en definitiva los tickets aéreos fue “TURAM”.

    Afirma que de ningún modo puede considerarse que lo planteado en la demanda haya importado un reconocimiento de su parte de la falta de acción directa contra Visa.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23022480#245846018#20191001114501537 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Critica que el sentenciante haya aseverado que los pasajes fueron adquiridos ilícitamente, indicando que lo ocurrido fue a causa de la ineficiencia del sistema.

    Luego se queja de que el a quo haya considerado que entre las partes involucradas en las operaciones existió una relación contractual, apuntando que no existe relación contractual entre su parte y las líneas aéreas y Visa; y que la única relación de “TURAM” con “JUMP” resulta de las compraventas de pasajes aéreos.

    Explica que, a raíz de esa relación, su parte resultó perjudicada económicamente, como consecuencia de un ilegítimo, arbitrario e improcedente obrar de la demandada.

    Alega que la responsabilidad que se endilga a su contraria es extracontractual, por el riesgo que ocasiona el poner en circulación una tarjeta de crédito.

    Por todo lo expuesto, solicita se revoque la sentencia de grado y se haga lugar a la demanda, con costas.

  3. La solución 1. Como surge de la reseña que antecede se reclamó en autos el reembolso de ciertas sumas abonadas en virtud de “contra cargos”

    efectuados por la demandada, por desconocimiento de los titulares de las tarjetas de crédito de las compras de los pasajes aéreos que se detallaron en autos.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA...

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